Opinión

Planificación y Desarrollo

Ordenamiento para la sostenibilidad ambiental

El ordenamiento territorial de un país, región o entidad territorial es el resultado planificado de la incidencia de políticas ambientales, políticas sectoriales de desarrollo (económico, social y cultural) y de manejo político-administrativo del territorio.

Los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, una vez incorporan estrategias de manejo sostenible de los recursos naturales y ambientales adecuados para la vida humana, se convierten en planes de ordenamiento y desarrollo territorial sostenible, coordinando de esta manera, la integración entre ordenamiento, desarrollo y sostenibilidad.

El medio ambiente es el conjunto de los elementos naturales y artificiales, interrelacionados entre sí, que condicionan la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado, además, de ser un referente vinculatorio para los planes de ordenamiento del territorio, cuyos objetivos y estrategias deben orientarse al desarrollo territorial sostenible.

Organismos como la ONU y la OEA, instan, promueven y apoyan a sus Estados miembros en la implementación de políticas y proyectos que ayuden en la conservación del medio ambiente.

En la actualidad, casi todas las Constituciones contemplan el derecho fundamental al medio ambiente y la necesidad de la sostenibilidad que garantice su buen uso a las generaciones venideras.

La Constitución colombiana lo establece en su artículo 79; la de Costa Rica en el artículo 50; la de Chile, en el artículo 19.8 y la de Republica Dominicana, en el artículo 67, y lo plantea en los siguientes términos: “Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; (…)”.

Uno de los elementos que la Carta Magna establece para garantizar este derecho y que deviene como una responsabilidad del Estado, es lo relativo a la organización territorial, la cual deberá ser compatible con la preservación de los recursos naturales y, ya dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial constitucionalmente establecido en el artículo 194, asegurarse “el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.

De igual modo, la perspectiva ambiental como elemento central para el desarrollo sostenible ha sido tomada en cuenta en la Ley 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000.

El artículo 27 de esta normativa establece la planificación ambiental y el ordenamiento territorial como dos instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales; y el artículo 31 declara que el ordenamiento territorial debe tener como parte de sus objetivos principales, la protección de los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza.

De la misma forma, esta perspectiva también ha sido incluida en la visión de país que la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo ha planteado. En esta visión “República Dominicana es un país (…) que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada (…)”. En este sentido, dentro del marco del objetivo general 2.4 sobre cohesión territorial de la Ley 1-12, la línea de acción 2.4.1.3 ordena el diseño e implementación “de un Plan de Ordenamiento Territorial que facilite la gestión integral de riesgos, regule el uso del suelo e incentive el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a partir de las potencialidades que presentan las grandes regiones estratégicas de planificación del desarrollo”; y la línea de acción 2.4.1.7 insta a la promoción del “desarrollo integral y sostenible de litorales costeros, cuencas hidrográficas, montañas, valles y llanuras, considerando sus potencialidades ambientales y socioeconómicas”.

En lo concerniente al objetivo general 4.1, sobre manejo sostenible del medio ambiente, la línea de acción 4.1.1.2, demanda el fortalecimiento de “la participación de los gobiernos locales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales y promover su implementación, en el ámbito geográfico del Plan de Ordenamiento Territorial”.

En resumen, así y como lo declara el principio 11 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada el 14 de junio de 1992, “las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican”.

La idea de un ordenamiento para el sostenimiento ambiental implica la incorporación de instrumentos de planificación, nacional y locales, que tomen en cuenta las caracterÌsticas ambientales del lugar, los recursos naturales y culturales y en especial la vocación natural y el uso potencial del suelo para alcanzar niveles de accesibilidad ordenada e incrementar la productividad.

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental que conlleva el deber y la responsabilidad de preservarlo. Todas las sociedades buscan construir espacios bien estructurados y dinámicos que sean capaces de ofrecer servicios de calidad a sus habitantes, teniendo en cuenta las nuevas dinámicas y formas de ordenación y organización de los territorios.

Las políticas ambientales son imprescindibles para mejorar la eficacia de la gestión y asegurar la sostenibilidad que preserve el territorio y a sus habitantes en el presente y en el futuro.

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