Todo Estado de derecho se construye en los hechos sobre la base del irrestricto respeto a la constitución y a la ley. Si no ocurre eso el Estado de derecho es un concepto vacío.
Esta proposición se extiende con la misma fuerza y veracidad al Estado democrático y social de derecho y al Estado constitucional de derecho.
Así, el crimen y el delito son una abierta y flagrante violación a la constitución y a la ley de un Estado, y los mismos deben ser enfrentados y combatidos, no importa su profundidad, gravedad y laceraciones materiales y morales que producen, con las “armas” que la constitución y la ley ponen a disposición de los órganos jurisdiccionales de una nación.
Ahora, el anterior planteamiento descansa en el supuesto de que el ámbito jurisdiccional del Estado funcione a plenitud tanto en términos materiales como en términos morales, es decir, que los órganos jurisdiccionales tienen la capacidad y la fuerza para aplicar correcta y justamente la constitución y la ley.
Pero en aquellos casos en que la constitución y la ley presenten vacíos o ambigüedades, los órganos jurisdiccionales se decidirán por una aplicación correcta, justa y razonable del derecho.
En una sociedad donde hay un verdadero Estado de derecho las acusaciones y las sentencias deben estar fundamentadas en la constitución y la ley.
Es al Ministerio Público a quien le corresponde, por mandato de la Constitución y de la ley, perseguir el crimen y el delito e instrumentar las acusaciones contra los imputados, pero esas acusaciones, producto de las actuaciones del Ministerio Público, deben estar fundamentadas en la misma Constitución y en la misma ley que dan origen y sustento a este órgano administrativo del sistema judicial.
Las acusaciones y las sentencias que no se fundamentan en la constitución y la ley, así como las ejecuciones extrajudiciales, son totalmente ajenas y contrarias a un verdadero Estado de derecho o a un verdadero Estado de seguridad jurídica.
Además, en la real y verdadera persecución del crimen y del delito no debe haber selectividad. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, luego la misma no le da facultad a nadie, ni al ministerio público ni a la judicatura, para establecer una frontera entre ciudadanos preferidos para ser perseguidos judicialmente y ciudadanos preferidos para no ser perseguidos. Claro, nos estamos refiriendo a potenciales imputados o procesados por supuestos delitos o crímenes cometidos.
En la persecución de la corrupción, como crimen o como delito, no debe haber improvisación ni inventos por parte del Ministerio Público, por lo que la misma debe hacerse conforme a lo que prescriben la Constitución y la ley.
Eso significa que la política anticrimen y antidelito del Estado dominicano no debe estar divorciada de la Constitución y de la ley ni en el ámbito de la prevención ni en el ámbito de la persecución.
En las sociedades de hoy hay un dilema implícito, que en ocasiones se hace explícito, entre la idea de organizarse y funcionar en base al criterio de la ley para insertarse efectivamente en los rieles de la modernidad y de la posmodernidad, y la idea de organizarse y funcionar en base al criterio de la fuerza y así involucionar en el tiempo histórico y retrotraernos a la sociedad primitiva, tradicional o premoderna.
Pero vemos que en el caso de la sociedad democrática dominicana la misma ha decidido organizarse y funcionar en base al criterio y fundamento de la ley pero de manera precaria o limitada: el poder económico, el poder político, el poder militar y el poder religioso mediatizan la aplicación de la ley.
Si en la persecución del crimen y del delito no se respetan la constitución y la ley, entonces no hay una verdadera voluntad política para encauzar y ejecutar esa magna tarea. Esto se extiende a la lucha contra la corrupción desde el Ministerio Público.
En cualquier estadio del proceso judicial, no importa quién sea el imputado ni tampoco cuál sea el expediente, hay que respetar los derechos fundamentales del acusado, las garantías para el ejercicio de esos derechos fundamentales y el derecho al debido proceso de ley que le asiste también a cualquier procesado.
Por otro lado, no se debe invalidar o tratar de destruir moralmente –fusilamiento moral- a un juez por el solo hecho de que haya militado en un partido político: lo que hay que examinar es si la sentencia que ha dictado ese juez ha sido de conformidad con lo que pautan la Constitución, la ley y el derecho o no.
Pero si la recusación o inhibición viene del Ministerio Público representado por el procurador general de la República, y ocurre que éste es un militante activo del partido en el poder, como él mismo ha reconocido públicamente, entonces la solicitud de recusación carece de fundamento moral
El problema del procurador general de la República es que quiere utilizar el cargo para posicionarse electoralmente, y eso no es moralmente correcto.
¡Fortalezcamos siempre el Estado de derecho respetando íntegramente la Constitución y la le si queremos avanzar real y sostenidamente hacia la modernidad y la posmodernidad!