Andrés Terrero
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Recientemente escribí un artículo sobre la Ley de Soborno, la cual, reitero, muchas personas aún desconocen que exista. La Ley es la 448-06 promulgada por el Ex Presidente de la República y Presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández. Expliqué su alcance y las sanciones que contempla.
En nuestro país desde hace mucho tiempo se habla del Soborno como casi un Código de Conducta, aunque nadie denuncia el hecho ante la justicia.
La gente sólo especula. Unos lo dicen por debajo y otros lo comentan porque “supuestamente se lo expresaron”.
Son muchos los proveedores del Gobierno que se quejan de que le piden un porcentaje para hacerle los pagos, lo cual se pudiera considerar como un descuento por “pronto pago”, que no iría al Estado, sino al bolsillo de algún funcionario o empleado; aunque debo reconocer que nunca nadie me ha dicho que realmente lo ha pagado, lo cual convierte el asunto en una especulación.
Sin embargo, esta percepción se convierte casi en realidad cuando aparece en las encuestas políticas y en aquellas de Transparencia Internacional.
Muchos lo escuchan, pero casi nadie lo ve y, los que lo han dado o recibido, no lo dicen.
Vamos entonces a definir el SOBORNO: es la dádiva con que se soborna y la acción y efecto de sobornar. También es conocido como cohecho. Se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla, o sea cuando se comete Ceguera Voluntaria.
Pero para una gran mayoría de la población esto solo aplica para funcionarios públicos, aunque naturalmente también existe el SOBORNO en empresas privadas. Cuando se soborna a un funcionario público se supone lo hace alguien del Sector Privado.
Dos ejemplos recientes tipifican esta aseveración: a) El Ministro de Agricultura declaró hace unos días que le ofertaron RD$50 millones para que asignara un permiso de exportación; pena que el Ministro no pudo revelar el dueño de la oferta. b) El Presidente de la República revela que ha estado recibiendo presiones de “amigos” para que les asigne permisos de exportaciones de manera directa y no por las vías de las subastas realizadas por la Junta Agroempresarial Dominicana; http://www.listindiario.com/la-republica/2014/11/13/345126/Recibe-presiones-para-quitar-a-JAD-manejo-permisos-importacion.
Imagínense ustedes estas dos propuestas indecentes, ¿o no son indecentes?; pena que en ambos casos no se puedan denunciar porque en verdad estarían tipificadas como Soborno, o en buen español, como un acto grosero de corrupción. Gracias que el Presidente y el Ministro no aceptaron las OFERTAS.
¿Suponen ustedes que estas acciones indecentes las haría un funcionario? ¿O sería un empleado público? ¿O algún cura de la Iglesia Católica u otra Religión? Muy difícil. Entonces tendremos que concluir que las ha hecho alguien del Sector Privado. Pero de seguro que en ninguno de los dos casos serían de aquellos empresarios o entidades empresariales que fueron a darle el espaldarazo al Sr. Procurador Domínguez Brito por su lucha contra la Corrupción, sea ésta selectiva o no, como muchos dicen.
Más allá de que el soborno implique un delito, el hecho de corromper o tratar de corromper a alguien para obtener un beneficio personal supone también una falta ética.
“Hay una visión bastante universal de que el soborno es una práctica inmoral. Las estimaciones del Banco Mundial calculan que se paga más de 1 billón de dólares (o el 3% del PIB mundial) al año en sobornos”, según cita Intedya; http://www.bancomundial.org/temas/anticorrupcion/precio.htm. En muchos casos, se tolera como una parte necesaria de “conseguir el negocio o eludir los trámites burocráticos”. Otros dicen que se hace para evitar salir de competencia, debido al gran nivel de corruptela global.
NORMA ISO 37001
Según la compañía multinacional de Consultoría INTEDYA, la International Organization for Standardization (ISO) está trabajando en un SISTEMA DE GESTION DE LUCHA CONTRA EL SOBORNO, y específicamente se refieren a la ISO 37001, que saldrá próximamente. Esta ISO del futuro, tendrá en cuenta las buenas prácticas contra el soborno de reconocimiento internacional.
Se aplicara a todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño y naturaleza del negocio o actividad, ya sean públicas, privadas, o sin fines de lucros.
La Norma ayudará a establecer que las organizaciones han puesto en marcha medidas razonables para prevenir el soborno. Estas medidas incluyen, el liderazgo desde la parte superior, la formación, la evaluación de riesgos, la debida diligencia, los controles financieros y comerciales, así como la presentación de informes de auditoría e investigación. “El cumplimiento de la nueva norma propuesta (ISO 37001), ayudará a las organizaciones éticas a asegurarse de que tienen las medidas adecuadas en el lugar diseñado, para prevenir el soborno, en nombre de o en contra de la organización”, termina diciendo INTEDYA.
Lógicamente, la corrupción es mucho más que un soborno y quizás los temas más comunes y más fáciles de detectar serían: a) Sobrevaluación, b) Desviaciones en los plazos y c) Perjuicio para el bien común.
Por el lado de la Norma, es importante que se le dé un respaldo institucional, cuando llegue, con un apoyo político generalizado, siendo un instrumento de transparencia que sin duda los ciudadanos valorarán muy positivamente.
Con el hecho de que exista la norma, ayudará a que la sociedad reclame su aplicación; lo que al final sería bueno, es que no salten escándalos que obliguen a tomar medidas cuando el daño ya se ha causado.
Esperemos la llegada de esta norma para ver quien, o quienes, se van a Certificar.