Opinión

La planificación regional, como instrumento de desarrollo, posibilita la aplicación de políticas coherentes que permitan el acceso equitativo a los bienes y servicios y la participación en la toma de decisiones a fin de mantener el nivel de eficiencia requerido. De manera, que este proceso de integración territorial tiene como objetivo promover una gestión política, administrativa, económica y social que potencie las características culturales, geográficas y de competitividad de las distintas regiones.

El concepto de regionalización tiene dos vertientes. En el ámbito interno, se refiere a la segmentación político-administrativa en que un territorio se divide tomando en cuenta una multiplicidad de factores: Características físicas y medio ambientales del terreno, identificación socio-cultural de los pobladores, descentralización de la gestión pública, aprovechamiento equilibrado de los procesos de explotación de los recursos naturales y la desconcentración de la actividad económica.

La segunda vertiente de la regionalización, se vincula al mecanismo de integración internacional. En el caso de América Latina tiene un carácter económico, en el que se pretende lograr una mayor competitividad de los países del área con los mercados mundiales, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales, que buscan presentar un frente unido que permita tener una mayor y más justa participación en los procesos de desarrollo económico a nivel mundial.

La mayoría de las constituciones de los países de la región latinoamericana han asumido como modelo de planificación del desarrollo, la regionalización.

En Chile, el Art. 3 de la Constitución establece en su último párrafo, que “Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”; en Guatemala, el Art. 119, literal b), de la Constitución prescribe que es obligación del Estado “Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país”; en Perú, al referirse a la descentralización, el artículo 190 de su Ley Fundamental, explica que “Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles”, las cuales son parte de la integración de ese país conjuntamente con los departamentos, las provincias y los distritos; y en la Constitución venezolana, se establece en el artículo 185, un “Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones”.

En Republica Dominicana, la división político-administrativa está definida por el Art. 196 de la Constitución, consagra las regiones como “la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional”.

La mayoría de estos países, han elaborado legislaciones para operativizar el diseño, formulación y aplicación de estrategias nacionales de desarrollo, y en algunos casos, se han establecido gobiernos regionales. Por ejemplo, en Perú, se aprobó la Ley No. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; en Chile, la Ley No. 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en Ecuador, el Decreto con rango y fuerza de Ley No. 1425 sobre Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria; y en Nicaragua, la Ley No. 59 sobre División Política Administrativa

La Constitución dominicana es clara en este sentido. En los numerales 5 y 6 del artículo 26 se establece de manera particular el espíritu de integración del país con las demás naciones de la región al decir que “La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región” y “Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad”.

Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el proceso de integración en América Latina ha sido analizado desde inicios de los años 90.

En 1994, la CEPAL, publicó el documento denominado “El regionalismo abierto en América Latina y el Caribe: la integración económica al servicio de la transformación productiva con equidad”, en el que se analizaban los beneficios que puede generar la integración al influir en las expectativas de inversión nacional y extranjera.

El documento destaca la particularidad del regionalismo latinoamericano como un «regionalismo abierto, que surge al conciliar (…) la interdependencia nacida de acuerdos especiales de carácter preferencial y aquella impulsada básicamente por las señales del mercado resultantes de la liberalización comercial en general. Lo que se persigue con el regionalismo abierto es que las políticas explícitas de integración sean compatibles con las políticas tendientes a elevar la competitividad internacional…”.

En palabras de José Antonio Sanahuja, profesor de la Complutense de Madrid, en su escrito “Regionalismo e integración en América Latina: balance y perspectivas”, explica que “la “no-integración” supone importantes costes de oportunidad para Latinoamérica, en términos económicos, pero también en ámbitos políticos, sociales, ambientales y de imagen, credibilidad y proyección externa”.

En definitiva, el proceso integrador en los países de América Latina permitirá que la región presente un frente unido de cara a otros conglomerados regionales como la Unión Europea, Estados Unidos-Canadá o el conjunto de los países asiáticos.

La Republica Dominicana está en la dirección correcta. Hoy, 18 de marzo, iniciamos en el Senado de la Republica, la discusión del Proyecto de Ley sobre Regiones Únicas de Planificación, dando cumplimiento al mandato constitucional y a la ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo.

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