Félix Bautista
Twitter
La Constitución dominicana prescribe en su artículo 2, que la soberanía reside de manera exclusiva en el pueblo y que éste puede ejercer su derecho soberano por intermediación de representantes o en forma directa. Esto significa, que en la Constitución se asumió el compromiso de promover la participación ciudadana en todo el tejido social de la sociedad dominicana.
Los mecanismos de democracia directa establecidos en el artículo 22 de la Carta Magna, relativos al Referendo, la Iniciativa Popular, Legislativa y Municipal, el Derecho de Petición y las denuncias de faltas cometidas por los funcionarios públicos, son tan sólo algunos instrumentos de democracia directa. Además de lo indicado en el citado artículo, los artículos 91, 92, 114, 116, 203, 208, 209, 210, 245 y 272, establecen la obligación de los presidentes de las cámaras legislativas de rendir cuentas sobre las actividades administrativas, financieras y legislativas realizadas cada año; el deber de cada legislador de rendir un informe de sus gestiones ante sus electores; la responsabilidad del Presidente de la República de rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional, sobre la administración financiera y presupuestaria del año anterior e informar sobre las principales ejecuciones del gobierno para el próximo año; la responsabilidad del defensor del pueblo de rendir un informe anual de su gestión ante el Congreso Nacional, previo al cierre de cada legislatura; entre otros, son otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución.
Para el mexicano Felipe Hevia de la Jara, doctor en Antropología y Ciencias Políticas, al argumentar sobre los efectos positivos de los mecanismo de participación directa, dice que con ellos “los ciudadanos se sienten más comprometidos con la democracia porque las decisiones políticas se alcanzan públicamente, la voluntad popular se expresa de mejor manera, se pueden limitar sistemas de intermediación poco democráticos (como el cabildeo o lobby), y se evitan los problemas de sub-representación”. Y es que, el ejercicio de la democracia directa, en la práctica se convierte en verdaderas “escuelas de ciudadanías”, a través de las cuales los ciudadanos son sujetos activos, reduciendo la apatía y el desinterés por el ejercicio público.
El referendo, como su nombre lo indica, implica la aprobación o refrendación que hace el pueblo o constituyente respecto de un texto jurídico constitucional o legal previamente establecido, y proviene del latín referéndum.
En República Dominicana, la Constitución vigente estable ce el referendo en el artículo 22.2, con dos modalidades distintas, de acuerdo al tipo de texto de que se trate. Este mecanismo puede ser utilizado a nivel local, tal y como lo establece el artículo 203 de la Constitución, que refiere su regulación a la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del año 2007.
En la referida legislación, el referendo se encuentra regulado por el artículo 233 y es denominado “Referéndum”. Este mecanismo es referido como “el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones del municipio”. A nivel municipal o local la solicitud para la celebración del referéndum debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos que figuren en el registro electoral del municipio, y tienen la limitante de que no pueden tratar sobre leyes nacionales o la modificación de la división político-administrativa del territorio.
El referéndum es convocado por el presidente del ayuntamiento o por quien delegue el concejo de regidores y sus resultados deben ser respetados y asumidos por el resto del ayuntamiento.
A nivel nacional, las consultas populares mediante referendo no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; y requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara. Para su regulación, la Constitución dominicana establece en su artículo 210 una reserva de ley, obligando al legislador a desarrollar todos los detalles para su celebración y ejercicio.
En este sentido, la celebración del referendo debe estar precedida por una ley de convocatoria, después de la cual las asambleas electorales deben reunirse en un plazo no mayor de setenta días. Otra limitante establecida en la Constitución, es que no pueden celebrarse referendos que coincidan con el período de elecciones de autoridades.
Constitucionalmente se ha establecido también el denominado “referendo aprobatorio”, conforme lo establece el artículo 272 de la Carta Fundamental. Esta modalidad de referendo se realizará cuando en el marco de una reforma constitucional, sean tocados los siguientes temas: derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos por la Constitución. Para la modificación de estos temas es necesaria la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral.
El procedimiento establecido para el uso de este mecanismo implica que las modificaciones hayan sido votadas y aprobadas primero por la Asamblea Nacional Revisora, luego de lo cual la Junta Central Electoral someterá estas modificaciones a la ciudadanía, dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. El párrafo II del artículo 272 de la Constitución establece claramente que “La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por el “SÍ” o por el “NO””.
De contar con la aprobación por la mayoría de los votos de la población que ejerza el sufragio, la Asamblea Nacional Revisora debe proclamar la reforma y publicarla. De no ser aprobada, las reformas sobre estos temas realizadas por la Asamblea Nacional Revisora no serán efectivas.