El primer desafío que tendrá la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que estudiará los proyectos de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y de Régimen Electoral, que preside el legislador Henry Merán, será el de manejarlos con la prontitud que espera la sociedad dominicana.
Merán es precisamente el presidente de la Comisión de Justicia del hemiciclo, órgano que tiene la mayor carga de trabajo legislativo en esa cámara, porque maneja la mayor proporción de proyectos que tienen prioridad.
Sin embargo, se ha comprometido junto a sus colegas a conocer con agilidad estos proyectos nodales, y anuncia que las labores de gabinete para desarrollar los primeros debates sobre las iniciativas comenzarán este lunes 12 de marzo.
El presidente de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados garantiza que para estudiar el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y el del Régimen Electoral, no tendrían que ser conocidos desde el principio, sobre la base del trabajo antes realizado por la comisión especial.
Derecho de asociación
Con relación al debate en torno a la Ley de Partidos, el abogado constitucionalista, Manuel Fermín Cabral, expone que los partidos “no son órganos de naturaleza estatal”, sino, que más bien constituyen, “asociaciones cualificadas con relevancia constitucional”.
De acuerdo a ese criterio, el jurisconsulto apunta que los partidos y agrupaciones políticas son la más genuina expresión del derecho fundamental de asociación política, “esa es su esencia”, subraya Fermín Cabral.
Argumenta, que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ya ha establecido con claridad y sin lugar a dudas que los partidos políticos no son entes públicos, sino expresiones de una “libertad genérica de asociación, o sea, del derecho de asociación política”.
Este criterio está contenido en la sentencia 531/15, “decisión que se cita como fundamento para la irreflexiva tesis de que los partidos políticos son “entes públicos”, puntualizó.
Se trata de una errada interpretación del referido precedente, según declara Fermín Cabral: “el TC no menciona el concepto de ente público, concepto que encuentra su significado en el artículo 6 de la Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública”, sostuvo.
Indicó que esa legislación establece, en términos precisos, que los entes públicos son: el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados provistos de personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas.
Empero, Fermín Cabral observa que no se cita a los partidos políticos como “entes públicos”; y explica que la razón de la omisión es porque tales organizaciones no surgen de la voluntad normativa estatal (acto fundacional) y no son titulares de competencias y prerrogativas públicas, “piénsese en un partido político dictando un acto administrativo, sería un absurdo”.
Asimismo, manifestó que si bien el Tribunal Constitucional se refiere a los partidos políticos como “instituciones públicas”, esto no se puede asimilar con el concepto “ente público”, y hacerlo sería incurrir en “ceguera intencional”.
Bajo el precepto de “instituciones públicas, el jurista destaca que se salvaguarda el derecho de los ciudadanos a constituir libremente partidos, agrupaciones y movimientos políticos y su titularidad de derechos y obligaciones y participar de su vida interna, así como de abandonarla en momento que lo decida.
“Es en este contexto que el TC expresa que los partidos eran “instituciones públicas” —en referencia a sus fines frente al interés público (relevancia constitucional), de “naturaleza no estatal, con base asociativa, por lo que deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la agrupación”.
De su lado, la Fundación Institucionalidad y Justicia – FINJUS- considera que la Junta Central Electoral podría verse obligada a organizar el proceso de 2020 a través de reglamentaciones, como le faculta la Constitución, ante la eventualidad de que se aprueben a tiempo el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y el del Régimen Electoral.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la FINJUS, advierte que en una situación así la JCE tendría que asumir la responsabilidad que le otorgó la reforma constitucional de 2010 para realizar los procesos electorales mediante reglamentos.