Opinión

El rol de la Cámara de Cuentas

Durante bastante tiempo la Cámara de Cuentas y el Tribunal Superior Administrativo (o Contencioso Administrativo) estuvieron cohabitando bajo el mismo paraguas.

A partir de la promulgación de la ley 10-04, la Cámara de Cuentas se establece como un órgano autónomo del Estado dominicano, instituido por la Constitución con carácter esencialmente técnico.

La ley adjetiva 10-04 en su artículo 9 establece lo siguiente: “La Cámara de Cuentas en su calidad de órgano instituido por la Constitución con carácter esencialmente técnico, goza de autonomía administrativa, operativa y financiera, y, en tal virtud, tiene personería jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor, conforme a las normas constitucionales y la presente ley.”

La Constitución dominicana de 2010 consigna en el Art. 248 que “la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, los procesos administrativos y el patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria……”.

De acuerdo al artículo 250 de la Constitución las atribuciones, facultades y competencias de la Cámara de Cuentas son las de a continuación:

1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización al patrimonio del Estado
3) Auditar y examinar la ejecución del Presupuesto del Estado que cada año aprueba el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos.
5) Realizar estudios e investigaciones a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas

Del ámbito, atribuciones y competencias que tanto la Constitución como la ley 10-04 asignan a la Cámara de Cuentas, no es posible colegir que éstas convierten a dicho órgano en un organismo para la prevención de la corrupción o para la persecución de la misma.

La Cámara de Cuentas como órgano fiscalizador externo del Estado dominicano actúa ex post, es decir, las auditorías y estudios e investigaciones especiales que realiza dicha institución se llevan a cabo ex post, y no ex ante, por consiguiente, no actúa como órgano de prevención de la corrupción.

La Constitución y la ley No. 10-04 le asignan el rol fundamental a la Cámara de Cuentas de rector del control externo (o fiscalizador externo) de los recursos, del patrimonio y de las cuentas generales y particulares del Estado.

Como el control externo se realiza a través de auditorías aplicadas a las instituciones del Estado, y si estas están correctamente fundadas y fundamentadas en base a las evidenciadas tomadas a partir del análisis y examen hecho minuciosamente a todas las informaciones financieras disponibles (estados financieros, presupuestos, proyectos, planes y procesos), entonces sí la Cámara de Cuentas categoriza y delinea circunstancias y hechos que pueden engendrar responsabilidades de tipo administrativo o de tipo civil o indicios de responsabilidad penal.

Si hay indicios de responsabilidad penal, la única responsabilidad que tiene la Cámara de Cuentas es apoderar al Ministerio Público, o concretamente a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), toda la documentación atinente al caso a los fines de que éste o la PEPCA lleven a cabo la investigación penal, y si tiene méritos el expediente, proceder a la persecución penal y a la consiguiente movilización de la acción pública.

En el caso de las demás responsabilidades, tampoco es la Cámara de Cuentas la que aplica las sanciones administrativas o civiles, sino que solo las sugiere, y les corresponde a las autoridades de las instituciones o al Poder Judicial (daños al patrimonio público por la comisión de acciones ilegales e ilícitas) aplicar las sanciones correspondientes.

Ahora, la ley 311-14 sobre declaración jurada de patrimonio crea la oficina de evaluación y fiscalización del patrimonio de los funcionarios –electos y administrativos- adscrita a la Cámara de Cuentas, y esa ley sí que es un instrumental importante para prevenir, en parte, el enriquecimiento ilícito. Aparte de esta figura penal, la ley introduce otra figura importante como la inversión del fardo de la prueba, puesto que es el imputado el que tendría que probar el origen de su patrimonio. Y aquel patrimonio o aquella parte del patrimonio que hayan sido obtenidos ilícitamente serán decomisados, apropiados o devueltos al Estado. Claro, todo eso se dilucidaría y decidiría en los tribunales.

Pero aún cuando esa oficina está ubicada en la Cámara de Cuentas, la ley 311-14 no convierte a ésta en una institución persecutora de la corrupción administrativa

Sí la Cámara de Cuentas tiene que colaborar mano a mano con las instituciones estatales encargadas de prevenir, perseguir y penalizar la corrupción.

Pero el rector del control interno gubernamental es la Contraloría General de la República, descrita por la Constitución y la ley No. 10-07 como un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, y está prohibida de examinar los controles internos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos de rango constitucional (Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral y Defensor del Pueblo), es decir, estas instituciones tienen sus propios controles internos.

Mientras la Cámara de Cuentas puede aplicar, en su rol de jefe de la fiscalización o el control externo de los fondos públicos, auditorías a todos los poderes públicos, a los órganos de rango constitucional y a todas las demás instituciones del Estado dominicano; la Contraloría General de la República, en cambio, solo puede auditar internamente a determinadas instituciones del Estado dominicano.

Cuando la Constitución y la ley 10-04 le asignan a la Cámara de Cuentas la jefatura del sistema nacional de control y auditoría, lo que buscan es que este órgano de rango constitucional trabaje, con hondura, permanencia, contundencia y trascendencia, a favor de la institucionalización y la transparencia, haciendo, cada vez, más fuerte e inconmovible el edificio de la institucionalidad.

Si las auditorías y los estudios e investigaciones que realiza la Cámara de Cuentas se hacen correctamente, y sobre la base de que los controles externos y los procedimientos hay que evaluarlos, revisarlos, remozarlos y perfeccionarlos periódicamente para prevenir los riesgos que entrañan los procedimientos de auditoría y evitar certificar estados financieros o procedimientos administrativos fraudulentos o fallidos, las mismas revelarán, mediante las evidencias recogidas, si se está haciendo o no un correcto, ético, racional, eficiente, efectivo y eficaz uso de los recursos públicos, por lo que las mismas revelarían al mismo tiempo si se están violando o no las normativas constitucionales, legales y reglamentarias.

Los crímenes y delitos contra el patrimonio público detectado por las auditorías, que implican flagrantes violaciones a la Constitución y a la ley, tienen que ser sancionados drástica y ejemplarmente; de ahí que la Cámara de Cuentas tiene que accionar ante el Ministerio Público para que sean puestos en movimiento los hilos de la justicia.

Pero para ser un verdadero ente moral en la lucha por la institucionalidad y la transparencia, la Cámara de Cuentas tiene que ser una casa de cristal, capaz de demostrarle y de probarle al país que ella es capaz de ser correcta, honesta, racional, eficiente, efectiva y eficaz en el manejo de su propio presupuesto, es decir, en el manejo de los recursos públicos que están habilitados para ella en el presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos.

Porque de lo que se trata es de que las rentas o ingresos obtenidos por el Estado a través de las oficinas recaudadoras sean invertidos y consumidos productiva y correctamente por las instituciones para que sea posible satisfacer con crecientes niveles de eficiencia las necesidades colectivas de la sociedad en todas las áreas, por lo que deben ser sometidas a control externo no solo las instituciones que consumen e invierten gran parte de las rentas recaudadas, sino que deben ser auditadas las mismas instituciones recaudadoras de impuestos o de rentas públicas, las cuales también usan o consumen parte de esas rentas.

Así, pues, la Cámara de Cuentas tiene que justificar su existencia y su razón de ser no solo actualizando, renovando y modernizando el sistema nacional de control y auditoría y manejando ética y eficientemente su propio presupuesto, sino también elaborando e impulsando críticamente el plan anual de auditorías en el contexto de su plan estratégico y de su plan operativo.

De esa manera la Cámara de Cuentas pasaría a ser un elevado ejemplo de institucionalidad y de transparencia, dado el hecho, además, de que ella misma maneja autónomamente, como órgano de rango constitucional que es, sus propios controles internos, los cuales deberían ser revisados, evaluados, perfeccionados, reajustados, actualizados y modernizados periódicamente también.

Para esa alta y encomiable labor de la Cámara de Cuentas se necesita y se precisa de un personal altamente calificado en Economía, en Contabilidad y Auditoría, en Derecho y en Administración, por lo que esta institución tiene que contar con un muy avanzado, moderno y calificado sistema de administración de recursos humanos que integre los conceptos y las corrientes más avanzadas en administración de personal y que descanse en la piedra angular de la renovación y actualización del conocimiento, es decir, en la modernización permanente del capital humano.

Finalmente, me permito felicitar a la Comisión Permanente de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados, presidida por el Lic. Ramón Dilepcio Núnez Pérez, por el formidable, tesonero e invaluable trabajo que ha hecho a favor de la institucionalidad y la transparencia del Estado dominicano.

¡Y qué bueno e importante que haya sido así, habida cuenta de que las auditorías de control externo, los estudios y las investigaciones y los informes que la Cámara de Cuentas prepara sobre la fiscalización externa del patrimonio del Estado han de servir de soporte o ariete a la labor de fiscalización de los bienes y recursos públicos que también debe llevar a cabo el Congreso Nacional!

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