El concepto de minería responsable debe tener significado tanto para las empresas mineras como para el Estado. Las primeras deben respetar la Constitución de la República y las leyes existentes sobre la materia, las normas establecidas para el ejercicio minero y los protocolos que se establezcan para explotaciones específicas.
La Constitución, las leyes y las normas están ahí y los interesados están obligados a conocerlas, por lo que toda empresa minera que decida hacer inversiones en el sector de ante manos sabe a lo que se atiene en términos legales, en caso de que obtenga licencia o permiso de explotación. Diferente a los protocolos, que son diseñados por las instituciones correspondientes, como por ejemplo los indicados por el Ministerio de Medio Ambiente a partir de la evaluación del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa.
En realidad, desde el mismo momento en que el Ministerio de Medio Ambiente le entrega a la empresa los términos de referencia que deberá tomar en cuenta para la realización del estudio de impacto ambiental (EIA) correspondiente, ya la misma está recibiendo instrucciones protocolares.
Excepto los datos generales y algunos indicadores que nunca faltan, las instrucciones contenidas en los términos de referencia son específicas para cada proyecto y son producto de observaciones in situ (en el lugar), así como de experiencias con proyectos similares y del conocimiento técnico y científico de las condiciones que deben ser cumplidas para evitar o disminuir el impacto o daño ambiental que la obtención del producto final podría provocar.
Algunos de los parámetros contenidos en los términos de referencias son estrictamente precautorios, en cambio, otros deben ser cumplidos porque ya se sabe, por experiencia, que de lo contrario el daño ambiental tendría un alto costo social o sencillamente no tendría remedio. De ahí la responsabilidad de las empresas mineras, las cuales están obligadas a cumplir la Ley y sus requerimientos si quieren operar, y del Estado y sus instituciones, que deben hacerla cumplir.
Para la empresa, el precio de cumplir la ley en lo que respeta al impacto ambiental es parte de su costo total, lo que le indicará si la explotación es rentable. En cambio, para el Estado, es su obligación asegurarse de que la explotación minera es ambientalmente sostenible o en su defecto, que su impacto es mínimo y remediable, en comparación con los altos beneficios económicos y sociales que se obtendrán.
Contrario a lo que muchos piensan, en el ejercicio de una minería responsable es al Estado a quien le compete la mayor cuota de responsabilidad, valga la redundancia, porque según el Art. 14 de nuestra Constitución: “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico”. Luego, es al Estado a quien compete establecer las reglas de juego para su explotación en caso de que así lo decida.
Del lado del interesado, aun y cuando existe la ética empresarial y algunas empresas realmente operan bajo parámetros éticos, la finalidad principal de éstas será siempre maximizar ganancias, por lo cual no será raro que traten de evadir costos.
Señales que ayudan a identificar intenciones, sin que la debamos entender como patente de corso, son, por un lado, el historial de cumplimiento de la empresa en nuestro país y en otros, si lo tiene, y por otro, si la empresa está provista de certificaciones de calidad que le obligan a respetar el medio ambiente y a proveer adecuadas condiciones de trabajo a sus empleados.
No obstante, a partir de otorgada la licencia o permiso ambiental de operación, debe iniciarse de inmediato el proceso de monitoreo e informes de cumplimiento del plan de manejo y adecuación ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente, institución que debe exigir un seguro o fianza a favor del Estado Dominicano para que se tenga certeza que en cualquier caso el proceso de recuperación ocurrirá. ( Ver Arts. 162 y 163 de la Ley 64-00).
(Seguiremos con el tema en un próximo artículo).