Al ser un recurso no renovable, es decir, que no lo volveremos a tener, ¿Qué derecho tiene nuestra generación sobre la riqueza mineral depositada en el subsuelo del territorio de la República Dominicana, que no lo tengan también nuestros hijos, nuestros nietos y todas las generaciones de dominicanos que habrán de venir?
La cuestión ambiental, ya explicada anteriormente y el carácter no renovable, son razones de peso más que suficientes, por las que el Estado debe evaluar muy bien cuáles son los beneficios que recibirá y cómo los emplearía, si permitiera la explotación de minerales en su territorio.
Aparte de que la explotación deberá tener impactos ambientales mínimos y remediables, es obvio que la sociedad actual deberá beneficiarse con la generación de empleo, incremento del ingreso, y crecimiento de los indicadores económicos locales, regionales y nacionales, entre otros.
¿Y las generaciones futuras, en qué se beneficiarán? En su política minera, el Estado debe definir la estrategia de inversión de los ingresos obtenidos por su participación como dueño en la explotación de estos recursos, porque esos ingresos deben invertirse en proyectos de desarrollo sostenible, es decir, que impacten positivamente tanto a la actual como a las futuras generaciones.
Obsérvese que estoy hablando de beneficios por derecho de participación, no de los ingresos de carácter impositivo que son otra cosa y que siempre los gobiernos tendrán que estimar anualmente dentro de su Ley General de Presupuesto de Ingresos y Gastos. ¿Que ha ocurrido en la República Dominicana? ¿Podríamos identificar las obras y proyectos de desarrollo que se han llevado a cabo a partir de los beneficios generados por la explotación de bauxita en pedernales, níquel en Bonao y oro y plata en Cotuí, para sólo mencionar los tres principales íconos mineros de nuestro país?.
Dentro del sector minero hay muchos temas para debatir y ponernos de acuerdo, y es muy importante que la sociedad se mantenga vigilante con todos los proyectos de exploración y explotación, pero es indiscutible que tales recursos solo tienen valor económico cuando se han extraído del subsuelo y se han procesado para su uso definitivo. Ese valor económico de los minerales tiene que ser invertido de manera que sus beneficios jamás se agoten. Esa sería una política minera sostenible por responsable.
Es por eso que el numeral 4 del Art. 17 de nuestra Constitución, establece que “Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley”.
Lograrlo con el menor impacto ambiental y el mayor beneficio para el desarrollo debe ser un objetivo importante de política económica de todo gobierno.