Félix Bautista
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La Constitución de la República establece en el artículo 199, sobre la administración local, que “El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local”.
Sobre esta primera parte del artículo 199, el constitucionalista dominicano, Eric Raful Pérez, resalta que “Con el actual texto constitucional se estipula claramente la autonomía municipal reivindicando una tradición de nuestra historia municipal que antecede al nacimiento de la República y que fue exaltado por Duarte, Hostos y Bonó. Esta autonomía hoy día es la base primaria del proceso de descentralización que debe legitimar el carácter democrático del Estado.” (Constitución Comentada, FINJUS).
La descentralización genera la reflexión y discusión entre todos los actores e identifica las potencialidades y compromisos para el impulso de verdaderos procesos que fortalezcan la gobernabilidad democrática, la autonomía municipal y mejoren la calidad de vida de la población. Promueve una relación directa entre las personas que tienen la potestad de tomar las decisiones y las personas que serán impactadas por esas decisiones, con mejores niveles de gestión pública y mayores posibilidades de participación.
Una de las modalidades que coadyuvan a que el proceso de descentralización sea más democrático son los denominados consejos de desarrollo, creados como entes consultivos y asesores para el desenvolvimiento de la gestión pública a nivel local.
La visión de los consejos de desarrollo inició con la Ley 55 del 22 de noviembre de 1965, que estableció el sistema nacional de planificacion ecoconomica, social y administrativa. Posteriormente, el Decreto No. 613-96, del 15 de diciembre de 1996, creó los Consejos de Desarrollo Provinciales, y el 31 de julio de 1997, mediante Decreto No. 312-97, se aprobó su Reglamento de Aplicación.
Hoy día, la regulación para los consejos de desarrollo se encuentra en la Ley 498-06 que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, como medio para lograr el desarrollo balanceado de la nación en los aspectos económico, social, territorial e institucional.
Esta normativa específica en el artículo 11 que estos consejos consultivos actuarán como enlaces entre el sistema de planificación e inversión pública y el sector privado, conformados por representantes de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil y tienen como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal.
La Ley 498-06 establece tres niveles para los consejos de desarrollo: Regional, Provincial y Municipal y se integran con el Síndico del municipio, el Presidente de la Sala Capitular, los encargados de las Juntas Municipales, un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción del municipio, un representante de las instituciones de educación superior del municipio, un representante de los gremios profesionales del municipio y un representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en la comunidad.
Por su parte, los consejos de desarrollo provincial se integran con el Gobernador de la provincia, el Senador, los Diputados y Síndicos de la provincia, un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción de la provincia, un representante de las instituciones de educación superior de la provincia, un representante de los gremios profesionales de la provincia y un representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y organizaciones no gubernamentales.
Finalmente, los consejos de desarrollo regional deben estar integrados por un Gobernador, un Senador, un Diputado, un Síndico, un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción, un representante de las instituciones de educacion superior, un representante de los gremios profesionales y un representante de las asociaciones agropecuarias, juntas de vecinos y organizaciones no gubernamentales, todos en representacion de cada una de las provincias que integran las regiones únicas de planificacion. Para la puesta en funcionamiento de este nivel de articulación de los consejos de desarrollo, hay que aprobar previamente la Ley de Regiones Únicas de Planificación, actualmente en fase de estudio en el Senado de la República y que es de nuestra autoría.
Las funciones específicas asignadas a los consejos de desarrollo son discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo regionales, provinciales y municipales; promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales, la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en el territorio, un orden de prioridad a los proyectos de inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial y la formulación de planes, proyectos y programas de ordenamiento del territorio; dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión a nivel regional, provincial y municipal; y escoger a los miembros de la Comisión Técnica, a nivel regional, provincial y municipal.
Además, los consejos de desarrollo deben participar activamente en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial. En este sentido, la Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo establece como uno de los compromisos asumidos por el Estado para lograr los objetivos planteados en el primer eje estratégico, en el artículo 29.7, que “Todos los municipios del país contarán con planes de desarrollo municipal, elaborarán y ejecutarán sus presupuestos participativos, en un plazo no mayor de cinco (5) años.”
La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, DGODT, instancia competente para articular los consejos de desarrollo, ha elaborado los PMD (planes municipales de desarrollo), en 51 municipios; hay 31 en proceso, restando por realizar 73. De las provincias, se concluyó Dajabón y San Juan.
Como vemos, los consejos de desarrollo son espacios fundamentales en el proceso de descentralización y sobre todo en la materialización de una democracia representativa e inclusiva que procure el desarrollo homogéneo de todo el país, haciendo frente a los problemas particulares de cada región y aprovechando las potencialidades específicas de cada localidad. Hay que seguir avanzando para dar cumplimiento a la ley 1-12.