Félix Bautista
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La inmunidad es una prerrogativa del parlamento, inseparable del órgano soberano. Es una garantía del derecho parlamentario, frente a la venganza o presiones de algunos de los poderes del Estado en una persecución penal. El objetivo de esta figura constitucional, es proteger al congreso y sus integrantes de persecuciones políticas. En este sentido, el ex diputado español y expresidente del Consejo de Ministros de España, Gabino Bugallal, argumenta que la inmunidad parlamentaria “es necesaria para que la pasión política o la intriga de los particulares no arranque al senador o diputado de su asiento en la Cámara durante un período de sesiones y so pretexto de infracciones punibles maliciosamente perseguidas”. La inmunidad es la garantía de los parlamentarios de no ser privados de libertad, procesado o condenado sin la autorización de la cámara correspondiente, al menos que el legislador sea aprehendido en flagrante delito.
A lo largo de la historia del derecho parlamentario, la doctrina y la jurisprudencia han obrado a favor de la inmunidad parlamentaria, lo que la convierte en mucho más sólida y necesaria. En ese sentido, el Tribunal Constitucional español, en su sentencia No. 90/1985, estableció que “la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamento asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento…”
Es diverso, tanto en los textos jurídicos como en la denominación, el concepto de “inmunidad parlamentaria”. Algunos autores la consideran como privilegios y otros como inmunidades. En España la han admitido en su texto constitucional como “prerrogativas parlamentarias”, bajo la denominación de inviolabilidad e inmunidad; en Inglaterra, la refieren como “libertad de expresión y prohibición de arresto”; en Francia “irresponsabilidad e inviolabilidad”; en Italia “inmunidad absoluta o inmunidad”.
De estas denominaciones comparadas, se extrae que la inviolabilidad se refiere a la facultad de los legisladores de emitir sus opiniones y votos en el hemiciclo, sin ningún tipo de censura, y sin responsabilidad penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Rodrigo Borja, en su Enciclopedia de la Política, destaca que la inmunidad parlamentaria conforma una dualidad de procedimientos y acciones en favor de los legisladores. Por un lado, refiere Borja, “la libertad de las discusiones parlamentarias y la independencia de los legisladores en el ejercicio de sus funciones”, relacionadas con las opiniones que puedan emitir durante los debates en las cámaras, lo que le asegura que sin importar el tema a que se refiera, no podrán ser detenidos ni procesados por delitos de injuria o calumnia; y como han expuesto otros autores, para privar de su libertad a un legislador, es necesario que la cámara a la que corresponde lo autorice, previa solicitud de la autoridad judicial competente.
Es preciso destacar, que la autorización de la cámara debe estar precedida de un examen riguroso de las pruebas y la fundamentación jurídica de la solicitud, con relación a los supuestos actos contrarios a la ley que se le impute al legislador. Naturalmente, el congreso no está facultado para examinar el fondo de la solicitud, ni mucho menos establecer culpabilidad o inocencia. Esta prerrogativa corresponde a las instancias judiciales de donde proviene la solicitud.
El ex senador italiano, abogado y político Santi Romano, opina que el fundamento de la inmunidad radica en “la independencia y la autonomía de las cámaras frente a los demás órganos y poderes del Estado” Esa era la opinión expresada en el “Principio de la Separación de Poderes” de Montesquieu, entendiéndose que si los congresistas pueden ser detenidos y procesados, estaríamos frente a una intromisión en el primer poder del Estado. El fundamento de la inmunidad parlamentaria consiste en garantizar la plena independencia de los parlamentos frente a los demás poderes.
La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias tienen el mismo fundamento que el Tribunal Constitucional español sintetiza en el “objetivo común de garantizar la libertad y la independencia de la institución parlamentaria”, evitando que el ejercicio de la libre expresión de los parlamentarios o la manipulación fraudulenta de acciones penales dirigidas contra ellos prive a la Cámara a la que pertenezcan de alguno de sus integrantes a efectos no sólo de su composición sino también de la elaboración de sus decisiones.
Los límites de la inmunidad parlamentaria tienen su origen a partir de la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812. Se refiera al momento a partir del cual los congresistas quedan protegidos con la figura de la inmunidad. La Constitución referida indicó en su artículo 128, que “Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados, civilmente, ni ejecutados por deudas”. El mismo criterio se ha establecido en la mayoría de las doctrinas dominantes. Sin embargo, en algunos textos constitucionales los límites cubren durante el período de la legislatura. Otros establecen que la protección es durante el mandato o período para el cual fue elegido, lo que significa que fuera de estos períodos, el legislador puede ser detenido por cualquier infracción.
Los expertos en Derecho Parlamentario han establecido que en el ámbito del Derecho Comparado pueden establecerse cuatro sistemas de inmunidad parlamentaria: el que establecieron los ingleses, el francés, el de la Unión Soviética; y el de los parlamentos liberales o nuevos parlamentos.
Para los británicos, la inmunidad parlamentaria constituye una tradición bastante consolidada a partir de su consagración en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) en el año 1689. En Estados Unidos la inmunidad no ampara la traición y ni violación a la paz. En la Unión Soviética, su texto constitucional reconoció la inmunidad; sin embargo, son pocas las informaciones de su uso y aplicación.