Este Art. 45 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos refiere las modalidades que tienen los partidos para escoger candidatos que compitan en las elecciones nacionales. Básicamente las modalidades son dos: Escoger los candidatos por el método de primarias o bien por decisión de las cúpulas de los partidos. En ambas opciones la Ley ofrece dos alternativas.
El método de primarias ofrece la alternativa de hacerlas cerradas, es decir, con la sola participación de los miembros de la organización política registrados en su padrón; y abiertas, en la que podrían votar todos los ciudadanos que así lo deseen, sin importar sus simpatías políticas, siempre que aparezcan en el padrón de la Junta Central Electoral.
La segunda modalidad para escoger los candidatos, es decir, la que puede ser decidida por las cúpulas de los partidos, ofrece también dos alternativas: una es la escogencia directa del candidato o la candidata por decisión de los organismos superiores (Convención o Asamblea de Delegados, Comité Central, Comité o Comisión Política, etc.); y la otra, por medio de encuestas.
Por otra parte, en el Art. 26 de la Ley 33-18 se establece que los partidos políticos deben redactar sus estatutos de acuerdo con la Constitución, la susodicha Ley y la Ley Electoral. Y aunque usted no lo crea amigo lector, en los Párrafos I y II del citado Artículo se indica que los principios establecidos en los estatutos estarán orientados a “garantizar la democracia interna, la igualdad de derechos y …la transparencia”; y también que “la Ley reconoce los estatutos como la norma fundamental de los Partidos”. ¡Vaya paradoja! ¿Cómo una decisión de la cúpula puede ser democracia interna frente al derecho inalienable de elegir y ser elegido?.
Ahora bien, en el caso específico del Partido de la Liberación Dominicana, si éste decidiera realizar la escogencia de sus candidatos como siempre lo ha hecho, mediante primarias cerradas y utilizando su propio padrón de miembros, no tendría que cambiar ni una coma a sus estatutos, porque los mismos expresan exactamente lo que mandan la Constitución y una de las opciones que da la Ley 33-18. En consecuencia, con una simple comunicación firmada por el Presidente o el Secretario General del PLD bastaría para cumplir los requerimientos de la JCE, institución que por su responsabilidad en cuanto a “reglamentar, organizar, administrar y supervisar el proceso de primarias” y por el carácter simultáneo de éstas, necesita saber con tiempo la modalidad y el tipo de padrón a utilizar”.
Qué dicen los Estatutos del PLD sobre lo que venimos comentando: Entre las atribuciones del Comité Central, la letra g) del Art.16 dice: “Proponer al Congreso Elector del Partido los nombres de los precandidatos o precandidatas a la Presidencia de la República… (quienes)… serán escogidos con el voto de la mayoría simple de los votos válidos emitidos y no menor del 33% de sus miembros del Comité Central reunidos para este propósito”
El Art. 43 que trata sobre la escogencia de candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales, señala que “estos se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. En resumen, está claro que la 1ra. opción del PLD para escoger candidatos es la de primarias cerradas porque así está establecido en sus estatutos y cumple perfectamente con la Constitución y la Ley.
Si por el contrario la decisión se acogiera a la 2da. opción de primarias, es decir, primarias abiertas, no contempladas en los estatutos del PLD, entonces, por mandato de la Ley 33-18 en el ya mencionado Art. 26 y debido a que en el PLD solo el Congreso Ordinario puede abocarse a modificaciones estatutarias (ver Art. 12, letra c), será absolutamente necesario convocar el IX Congreso Ordinario
Sin embargo, si fuera el caso de ir a modificaciones estatutarias para adecuar los Estatutos a las nuevas alternativas de escoger candidatos, esa tarea no podría realizarse con los actuales miembros del CC y los demás delegados al Congreso, debido a que éstos solo pueden tener vigencia durante cinco (5) años, período que termina el próximo mes de noviembre… Con menos de tres (3) meses por delante no hay posibilidad alguna de organizar con éxito un Congreso Ordinario que además tiene otras atribuciones.
En cuanto a la 3ra. y 4ta. alternativas, es decir, cuando la decisión es opción directa de las cúpulas partidarias o que estas autoricen el método de encuestas, no habría nada más denigrante para los militantes de un partido con la base de principios fundacionales del PLD, que ha estado aferrado siempre a la democracia interna, consignada por demás en los Estatutos como garante de los derechos individuales de cada miembro.
Pero como la Ley es la Ley, si fuera el caso, lo primero es que tal modalidad debe ser acogida en los estatutos, es decir, debe convocarse el Congreso y sus delegados decidirlo. Cualquier otra forma es ilegal.
El primero de los derechos y deberes de los miembros del PLD es: “Elegir y ser elegidos…” y el tercero de tales derechos y deberes es: “Cumplir y hacer cumplir los Estatutos…”. Así mismo, el primer principio que sustenta el funcionamiento orgánico del PLD señala: “La unidad del Partido es una condición fundamental de su existencia, quien atenta contra ella atenta contra el Partido y será sancionado”.
Es visible que desde hace rato más de uno está atentando contra la unidad en nuestra organización política, razón por la que ha surgido la Corriente Institucionalista del PLD, la cual -rememorando a Bosch en su lucha contra el terrorismo en los años setenta- se ha planteado que el PLD retorne a su propia legalidad, devolviendo a sus organismos y a su membresía la institucionalidad que le aporta la vigencia plena de sus estatutos.