Elpidio Báez

La fiscalización congresual en el esquema de pesos y contrapesos.
La labor de control y fiscalización del Congreso, no se circunscribe solamente a supervigilar al Poder Ejecutivo. Existen otros órganos de fiscalización constitucional, dentro de ese esquema de pesos y contrapesos que supone la democracia moderna. Entre estos órganos pudiéramos citar al Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral (JCE), la Cámara de Cuentas, el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Defensor del Pueblo.
El Poder Legislativo también ejerce sobre ellos cierto nivel de control y fiscalización. La Constitución dominicana establece una serie de mecanismos de control sobre otros órganos de fiscalización constitucional. Los mecanismos de control del legislativo sobre estos órganos son tan estrictos como los que ejerce el Congreso sobre el gobierno central.
Mecanismos de control congresual sobre los órganos constitucionalmente autónomos.
Conforme establece nuestra Carta Magna, los mecanismos de control congresual sobre los órganos constitucionalmente autónomos son los siguientes: a) Citación ante las comisiones permanentes; b) Evaluación de informe de la Cámara de Cuentas; c) Rendición de cuentas y d) Juicio político a los titulares de los órganos constitucionales autónomos.
Estos distintos mecanismos de control garantizan, como ye se ha dicho, que estos órganos de fiscalización constitucional no se transfiguren en órganos incontrolables, lo que atentaría contra el régimen democrático, vacunado contra cualquier manifestación de totalitarismo, ya sea de personas físicas u órganos del Estado.
Estos órganos constitucionalmente autónomos tienen un nivel relevante de independencia que les permite autorregularse, determinar su gobernanza corporativa y establecer su presupuesto, sin embargo, su independencia resulta relativa, pues los órganos soberanos como el Poder Legislativo puede supervigilarlos y exigirles la debida rendición de cuentas.
Este es el sentido del sistema de contrapesos democráticos, los órganos constitucionalmente autónomos juegan un rol de vigilancia y control de los poderes del Estado tradicionales; en cambio, el Congreso Nacional como órgano representativo de los ciudadanos, titulares de la soberanía, fiscaliza a su vez a estas instituciones constitucionalmente autónomos.
Cabe indicar que la atribución de fiscalización del Congreso Nacional debe ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad, proporcional y equidad, aunque el mismo no necesariamente responde a que las actuaciones investigadas o controladas sean legales o no, pues su fin último es sentar responsabilidad de carácter político, moral y social. En ese sentido podrían incluso existir actuaciones legales, pero reprochables políticamente.
Carácter de las medidas congresuales sobre los órganos constitucionalmente autónomos.
Un tema de amplio debate en esta materia es el carácter de la medida que pudiere adoptar el Congreso Nacional respecto de estos órganos constitucionalmente autónomos. Alguna parte de la doctrina considera que las medidas deben ser puramente política y limitarse a formular recomendaciones de tipo institucional o político. Otra parte de la doctrina, considera la oportunidad de imponer sanciones jurídicas. Finalmente, otra tendencia más eclética considera que los efectos del control parlamentario se dan en el ámbito de la repercusión pública, la presión social, la sanción moral y la desaprobación política. En consecuencia, se ha aceptado que la medida sancionatoria o correctiva recomendada por una comisión investigadora del Congreso Nacional es de carácter moral, social y político.
Nosotros nos inclinamos a la tesis eclética que combina tanto el carácter político, como el jurídico de la sanción. El Congreso Nacional, por su mecanismo de elección mediante sufragio popular y su pluralidad de ideologías políticas es el depositario de la soberanía popular y en esa tesitura es el órgano público del Estado dominicano mas legitimado para imponer medidas o sanciones sobre órganos constitucionalmente autónomos.