Opinión

Este 16 de enero del 2023, se cumplen 15 años de la entrada en vigencia de la Ley 41-08, pieza legislativa producto de un gran consenso entre los actores sociales y políticos del país; y que en sus disposiciones marcó un hito, sentando las bases para un salto cualitativo en la función pública dominicana.

A partir de ese momento, la antigua Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) órgano rector del empleo público, fue elevada de un tercer nivel jerárquico al máximo nivel, como Secretaría de Estado, hoy Ministerio de Administración Pública; al tiempo que se incorporaron los planteamientos más innovadores, propiciados en la Carta Iberoamericana de la Función Pública del CLAD, del año 2004. Estas medidas, junto a la categoría constitucional dada a la profesionalización del empleo público, y el arduo trabajo realizado durante los gobiernos del PLD hasta el 2020, produjeron los más grandes avances evidenciados en la función pública dominicana, hacia su consolidación e institucionalización; siendo reconocido por organismos internacionales especialistas en la materia.

El pasado año y bajo la excusa de que es necesario introducir mejoras y adecuaciones, que supuestamente habían sido consensuadas en el Consejo Económico y Social, el Gobierno sometió al Congreso Nacional una propuesta de Ley que definitivamente no recoge el espíritu de lo tratado; ya que en ese escenario del CES el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) dejó constancia expresa, de su DISENSO en cuanto al contenido de varios artículos propuestos.

Especial atención requiere, la intención de convertir en Cargos de Confianza, posiciones clave para la transparencia y el sistema de compras, a saber: “directores o encargados administrativos y financieros, directores o encargados jurídicos, directores o encargados de recursos humanos, directores o encargados de tecnologías de la información, directores o encargados de comunicación y directores o encargado de relaciones internacionales”.

Estos cargos tienen bajo su responsabilidad labores con un alto nivel de complejidad, conocimientos especializados cuya formación conlleva años y ameritan de una gran responsabilidad e integridad de la persona a cargo; tal es el caso de los directores encargados jurídico, administrativo y financiero, quienes por demás pertenecen de pleno derecho al comité de compras, lo que afecta la confiabilidad de su imparcialidad y podría propiciar escenarios que atenten contra el buen manejo y transparencia de los procesos.

Si de alguien deben ser estos cargos de confianza, es de la sociedad más que de los titulares, pues esas instituciones no son propiedad del funcionario que ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción, su ejercicio es transitorio, y por lo tanto una medida de este tipo abriría una brecha ante cada cambio de autoridad, también lo haga este personal de naturaleza crítica para las instituciones públicas, afectando negativamente la calidad de los servicios públicos, la gestión del conocimiento y memoria institucional.

Este es uno de los tantos aspectos que la Secretaría de Administración Pública del PLD, ha venido señalando para que no pasen desapercibidos por los legisladores y la sociedad en general; debemos analizar con cuidado el impacto negativo, que medidas de esta naturaleza pueden tener para la institucionalidad y transparencia de nuestra administración.

*Titular de la Secretaría de Administración Pública del PLD

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