Opinión

Por: Ramón Ventura Camejo | La calidad de la gestión de una organización que entrega buenos resultados se basa en criterios de excelencia universalmente reconocidos.

Parte de un liderazgo consciente de su misión que racionaliza la estrategia y la planificación.

Asume una correcta gestión del personal acompañándolo, orientándolo, estimulando y respetando su dignidad.

Sólo así se crea un clima organizacional exitoso. Evitando conflictos innecesarios.

En el caso particular de la administración pública dominicana también se deben superar las decisiones discrecionales y respetar el marco institucional normativo, establecido en la constitución para un Estado Democrático y Social de Derecho, verbigracia en su artículo 38 – Dignidad humana

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Es decir que la reciente circular del MAP 018O31 desconoce principios elementales de gestión y disposiciones constitucionales como el artículo 142 que establece El Estatuto de la Función Pública.

Las autoridades debieran revisar el Capítulo De Las Prohibiciones del Artículo 80 de la Ley de Función Púbica 41-08.

Igualmente deben repasar La Ley número 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo

Incluso dicha resolución ignora La Carta Iberoamericana de la Función Púbica y otras disposiciones del CLAD Y del ICAP.

Con la idea de divulgar los avances en el proceso de Reforma y Modernización con el apoyo fundamental de la UNIÓN EUROPEA , OCDE , el BID y otras organizaciones internacionales y locales recientemente publiqué el Libro : El SABER EXPERTO ; Cooperación y la Calidad de la Gestión en el MAP .

Sugiero que la Resolución del MAP 018031 sea anulada por ser contraria a las relaciones humanas y al ordenamiento normativo de la administración pública y en consecuencia Lesiva (artículo 45 de la ley 107-13) a la Dignidad y a la imagen de los Servidores Públicos

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