Por: Wagner Piñeiro | La Constitución del Presidente Juan Bosch de 1963 consagró que el deber del Estado de ocuparse de la formación y superación profesional de los trabajadores y favorecer los acuerdos de las organizaciones internacionales dirigidos a afirmar y regular sus derechos (art.13)
La libre organización sindical (art.15), la libertad de trabajo estableciendo que la ley regulará la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación preponderando de los nacionales en todo trabajo, etc. (art.16).
El principio de “a igual trabajo corresponde igual salario, sin distinción de sexo, edad o estado” (art. 17).
El derecho de los trabajadores a participar de los beneficios en toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, reconociendo el interés legítimo del empresario y de los demás factores de producción, debiendo la ley fijar el alcance y la forma de esta participación (art.19).
El derecho a la huelga de los trabajadores y del paro a los patronos.
Ha sido en los gobiernos del Partido fundado por el profesor que han venido a fortalecer y garantizar los derechos y beneficios de los trabajadores, sindicatos, asociaciones y empresa.
La cesantía es una remuneración que debe pagar el empleador al empleado en caso de que el empleado haya sido desahuciado.
La cesantía es la indemnización que reciben los trabajadores como compensación monetaria en el momento en el que se encuentren fuera de la vida productiva.
El Código del Trabajo de la República Dominicana establece en el Art.75 que el “desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido” (1992).
El Art.80 del Código Laboral dominicano establece que el cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.
Vemos la mala intensión y pretensiones que tiene el gobierno del partido revolucionario Moderno de destruir los logros y las reivindicaciones de los trabajadores dominicanos.
Estaremos ojo visor frente a las pretensiones del gobierno de eliminar del Código de Trabajo de la Republica dominicana el auxilio de la cesantía de la cual gozan los trabajadores.
Con la cesantía de los trabajadores no…!!!