Yulibelys Wandelpool
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Por: Yulibelys Wandelpool | El Estado tiene una capacidad que ningún ciudadano posee: puede imponer decisiones aun contra la voluntad de sus destinatarios. Puede sancionar, fiscalizar, desvincular, revocar autorizaciones o adoptar medidas capaces de afectar derechos e intereses. Ese poder es necesario, porque sin autoridad no hay Estado. El problema comienza cuando confundimos autoridad con arbitrariedad.
Thomas Hobbes utilizó la figura del Leviatán para representar ese enorme poder necesario para garantizar el orden colectivo. Sin embargo, el Estado de derecho agregó una conquista esencial: hasta el Leviatán tiene límites. En República Dominicana, la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo constituye una de las principales expresiones de esos límites, al exigir juridicidad, racionalidad, proporcionalidad, imparcialidad y que las potestades públicas sean ejercidas para las finalidades para las cuales fueron otorgadas.
Esto último resulta fundamental. Una autoridad puede tener competencia para adoptar una decisión y, sin embargo, utilizar esa competencia para una finalidad distinta a la prevista por el ordenamiento jurídico. Ahí aparece la desviación de poder. Este tema me resulta particularmente cercano, porque en 2016 dediqué mi trabajo final de la Maestría en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) al control jurisdiccional de la desviación de poder en la actuación discrecional de la Administración.
Diez años después, aquella reflexión continúa plenamente vigente: la discrecionalidad administrativa nunca puede convertirse en un espacio de inmunidad frente al derecho. Discrecionalidad significa la posibilidad de elegir entre alternativas jurídicamente admisibles; no significa libertad para decidir conforme al capricho, las simpatías, las antipatías o las conveniencias personales de quien ejerce temporalmente una función pública.
Y aquí hay una dimensión que merece atención: la intolerancia puede deformar el ejercicio del poder. La intolerancia no constituye, por sí sola, una categoría jurídica autónoma de invalidez, pero cuando quien ejerce autoridad deja de tolerar la contradicción, la crítica, un criterio técnico diferente o simplemente a quien piensa distinto, esa actitud puede trasladarse a la decisión administrativa. Entonces dejamos de hablar únicamente de comportamientos personales y entramos en el terreno del derecho.
Si una potestad pública comienza a utilizarse para castigar al que discrepa, favorecer al cercano, excluir al incómodo o reaccionar contra quien contradice al funcionario, pueden aparecer decisiones marcadas por falta de objetividad, irrazonabilidad, arbitrariedad y, en determinados casos, abuso o desviación de poder. El poder público no fue otorgado para satisfacer emociones personales; fue concedido para cumplir finalidades públicas.
Por eso la motivación de las decisiones administrativas resulta esencial. Motivar no significa llenar páginas de citas legales, sino explicar cuáles hechos fueron comprobados, cuál norma resulta aplicable, qué elementos fueron ponderados y por qué conducen razonablemente a determinada decisión. Una Administración que no soporta cuestionamientos corre el riesgo de considerar toda contradicción como un desafío a su autoridad: primero deja de escuchar, después decide sin ponderar y finalmente intenta revestir jurídicamente una decisión que quizá había sido tomada por razones distintas a las que formalmente expresa. La autoridad no puede utilizar el procedimiento para vestir de legalidad una decisión arbitraria.
También por eso la Ley 107-13 exige proporcionalidad. Cuando una actuación administrativa restringe derechos o produce consecuencias negativas para las personas, no basta con invocar una finalidad pública; la actuación debe ser razonable, necesaria y proporcional. Incluso puede ocurrir que una institución tenga razón respecto del problema que pretende solucionar y, sin embargo, actúe incorrectamente al momento de resolverlo, porque una buena causa no corrige un mal procedimiento.
El debido proceso administrativo existe precisamente para impedir que el convencimiento personal de quien ejerce autoridad sustituya las garantías de quien recibe sus decisiones. Escuchar al interesado, permitirle presentar argumentos, garantizar imparcialidad y producir una decisión motivada no debilita a la Administración; la legitima. Además, el debido proceso no protege únicamente al ciudadano, sino también al propio Estado, porque una decisión correctamente instruida, adoptada por autoridad competente, orientada hacia el fin previsto por la ley y suficientemente motivada tiene mayores posibilidades de superar cualquier control administrativo o jurisdiccional.
Por el contrario, una decisión nacida de la improvisación, la intolerancia o la arbitrariedad expone a la institución a litigios, anulaciones, responsabilidades y pérdida de confianza pública. Los límites jurídicos no son obstáculos para gobernar; son precisamente los que permiten distinguir el ejercicio legítimo del poder de su abuso.
La fortaleza institucional no se demuestra haciendo todo aquello que el poder permite, sino sabiendo hasta dónde el derecho permite llegar. El verdadero triunfo del Estado de derecho no fue destruir al Leviatán, sino conseguir que también él tuviera que obedecer la ley. El Estado es más fuerte cuando acepta límites.