Desde hace unas décadas ha surgido en el ámbito internacional un
nuevo paradigma del Estado, el cual implica una transformación profunda
de las funciones que le corresponden a éste, al igual que se procura
modificar las relaciones entre el Estado y las personas que lo integran,
constituyéndose en imperativos estatales el respeto de la dignidad
humana, la igualdad, la libertad, entre otros.
El nuevo modelo que propone el Estado Social de Derecho consagra
la dignidad humana como un principio que considera al ser humano como
la razón de ser del actuar estatal, y por ende, se constituye en una tarea
prioritaria el hacer efectivos los derechos fundamentales de todos,
concebidos de manera integral.
El concepto, que inicialmente tenía una definición bastante vaga y
general, se ha ido perfeccionando a través de la legislación y la
jurisprudencia, estableciendo principios como el de la dignidad humana, el
libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad
personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección de la
familia, derecho a la vivienda, a la educación, la salud, entre otros.
Bajo los gobiernos conservadores los reclamos de tales
reivindicaciones eran consideradas un atentado contra el orden público,
por lo que las medidas que se adoptaban eran, en la mayoría de los
casos, de carácter represivo.
Bajo el nuevo criterio de Estado Social de Derecho se deja claro la
responsabilidad del Estado de garantizar a sus súbditos, sobre todo a
aquellos que se encuentran bajo un estado de debilidad, unos mínimos
relacionados con alimentación, salud, vivienda, educación. Que no se
entienden como una simple dádiva otorgada por caridad de parte del
Estado, sino como el reconocimiento efectivo de derechos para todos.
Bajo la concepción del Estado Social, la igualdad no sólo se predica
desde el punto de vista de la ley, como ocurría bajo el paradigma del
Estado liberal clásico, sino que a esa igualdad formal se le agregara la
denominada igualdad material.
Se entiende entonces, que no es suficiente con que todos sean
iguales ante el Derecho, lo que trasciende ahora es la igualdad real, que
se refiere a que tiene que haber una satisfacción mínima de ciertas
necesidades, como las ya señaladas, para todos sin distinción.
No basta con predicar que la persona es libre e igual frente a sus
semejantes, si no tiene asegurado un conjunto de elementos materiales
mínimos a partir de los cuales pueda desplegar todo su potencial humano.
Como consecuencia de lo anterior, el Estado debe abandonar su
actitud pasiva y asumir la responsabilidad de acudir en la ayuda de
aquellas personas que por circunstancias físicas, sociales, históricas han
sido marginados del goce de los derechos que corresponden a todos.
El simple reconocimiento de algunos derechos, como el del trabajo,
la seguridad social, la asistencia médica, por sí solos no caracterizan un
Estado Social.
Lo anterior quiere decir que la entera organización del Estado, a
través de sus distintos órganos, debe estar inspirada en la idea del Estado
Social, comenzando, por supuesto, por el reconocimiento explícito como
derechos fundamentales de los derechos sociales.
Finalmente, conviene dejar claro que, a diferencia con el Estado del
Bienestar, el Estado Social de Derecho no busca avanzar hacia
el socialismo; no intenta transformar al Estado en propietario de los
medios de producción ni se ve como promotor de igualdad social en un
sentido amplio.