Seguridad jurídica, Buena Administración y tutela efectiva de derechos
¿De qué sirve una Administración Pública más ágil si el ciudadano continúa desprotegido frente a sus decisiones?
En República Dominicana hablamos constantemente de reforma administrativa: reducción de la burocracia, digitalización, simplificación de trámites, interoperabilidad y mejores servicios públicos. Son transformaciones necesarias y forman parte de un proceso de modernización que no comenzó este año ni el anterior, ni puede agotarse en la incorporación de nuevas tecnologías. La Agenda Digital 2030, aprobada mediante el Decreto núm. 527-21, de 26 de agosto de 2021, ya incorporaba la transformación digital del Estado y la mejora de los servicios públicos entre sus líneas de acción.
La interoperabilidad constituye un buen ejemplo de esa evolución. El Decreto núm. 92-22, de 26 de febrero de 2022, estableció el Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental; posteriormente, el Decreto núm. 316-24, de 11 de junio de 2024, impulsó su aplicación al Sistema Nacional de Registro Civil, en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE) y en el marco de la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil. Esta línea también se ha extendido a la contratación pública, mediante mecanismos de intercambio de información de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) con entidades como la DGII, la TSS y las Cámaras de Comercio.
En ese proceso se inscribe el Decreto núm. 403-2026, de 14 de julio de 2026, que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, en sustitución del marco dispuesto por el Decreto núm. 92-22. La nueva disposición procura fortalecer el intercambio seguro, estandarizado, trazable y oportuno de información entre las instituciones públicas, reducir la duplicidad documental y evitar que ciudadanos y empresas tengan que aportar datos que ya reposan en otra entidad estatal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) queda como órgano rector, mientras la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC)asume la operación técnica de la Plataforma Única de Interoperabilidad.
Se trata, por tanto, de un nuevo paso en una línea de modernización administrativa con antecedentes normativos e institucionales concretos. Su importancia no debe desconocerse, pero tampoco confundirse con el punto de partida de la interoperabilidad en el Estado dominicano. Y precisamente por eso surge una cuestión más profunda: un Estado moderno no se construye solamente haciendo que sus instituciones compartan información con mayor eficiencia; también debe preguntarse cómo ejerce el Estado su poder y qué garantías encuentra la persona cuando se relaciona con él.
Todo ello conduce a una pregunta anterior y más profunda:
¿Para quién debe funcionar la Administración del Estado?
La respuesta no puede ser solamente para que funcione mejor desde la perspectiva de quien la administra. Debe funcionar, ante todo, para la persona que solicita un servicio, ejerce un derecho o queda sometida al ejercicio de una potestad pública.
Nuestra Constitución ofrece el punto de partida. El artículo 138 somete la Administración Pública a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, bajo una condición esencial: el sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. El artículo 139, a su vez, garantiza el control judicial de la legalidad de la actuación administrativa.
Por eso, la eficacia no puede significar simplemente decidir más rápido. Significa decidir bien, dentro del Derecho y respetando los derechos de las personas.
La Buena Administración pone al ciudadano en el centro
La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, representó un cambio fundamental en esta relación.
La ley no se limitó a ordenar procedimientos. Reconoció el derecho de las personas a una buena Administración Pública y lo vinculó con garantías concretas: tutela administrativa efectiva, motivación, resolución en plazo razonable, resolución justa, respuesta oportuna y eficaz y derecho a ser oído antes de la adopción de medidas desfavorables.
Esto cambia la perspectiva.
Frente a la Administración no existe simplemente un “administrado” que espera pasivamente una decisión. Existe una persona titular de derechos frente al poder administrativo, con capacidad para formular peticiones, participar y exigir que la Administración actúe conforme al ordenamiento.
La buena Administración no significa que el ciudadano tenga derecho a que la Administración le dé la razón. Significa que tiene derecho a que esta decida conforme al Derecho, con objetividad, motivación, razonabilidad y respeto de sus garantías.
Esta concepción ha sido reconocida también por el Tribunal Constitucional dominicano, que ha vinculado el derecho a la buena Administración con los principios y garantías constitucionales que rigen la actuación administrativa.
En el ámbito iberoamericano, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública profundiza esta concepción al colocar a la persona en el centro de la actuación administrativa y vincular la buena Administración con la motivación, la tutela administrativa efectiva y la resolución legal, justa y en plazo razonable.
Por eso, la Buena Administración no puede reducirse a eficiencia. Es también una forma de tutela de derechos frente al poder público.
La tutela debe comenzar dentro de la Administración
Aquí se encuentra uno de los desafíos más importantes de la reforma administrativa.
La tutela de los derechos no debería comenzar cuando el ciudadano llega a un tribunal. Debe comenzar dentro de la propia Administración.
Cuando una mala decisión administrativa termina convirtiéndose en un litigio de años, el problema no comenzó en el tribunal. Comenzó en la calidad jurídica de la decisión administrativa.
La motivación, la audiencia, la razonabilidad, la confianza legítima, la seguridad jurídica y el debido proceso no son obstáculos para administrar. Son las condiciones que hacen legítimo el ejercicio del poder administrativo.
Esta cuestión adquiere particular importancia en la función pública.
Cuando el retorno puede convertirse en degradación
La carrera administrativa es uno de los instrumentos fundamentales para profesionalizar el Estado. La Ley núm. 41-08 la vincula con el mérito, la estabilidad y la profesionalización, y dispone que el servidor de carrera designado para determinadas funciones de alto nivel o confianza debe retornar a su cargo de origen cuando cese en ellas.
Pero surge una pregunta:
¿Puede considerarse protegido el derecho de carrera cuando el retorno es formal, pero la posición profesional del servidor resulta materialmente disminuida?
No basta con determinar si existe un cargo al cual regresar. También debe examinarse si ese retorno preserva efectivamente las condiciones jurídicas que la carrera administrativa debía proteger.
Una cosa es retornar al cargo de origen. Otra es utilizar la estructura administrativa, la nomenclatura de los puestos o una interpretación meramente formal para producir una disminución sustancial de funciones, responsabilidades o posición profesional.
Si esto ocurre, ya no estamos solamente ante una cuestión organizativa. Estamos ante una cuestión de seguridad jurídica, mérito, estabilidad y tutela efectiva de derechos.
La Administración debe poder reorganizarse. Pero la potestad de organización no puede convertirse en una potestad de desprotección.
Cuando interpretar también es ejercer poder
Algo similar ocurre con los dictámenes emitidos por el órgano rector de la función pública.
La Ley núm. 41-08 atribuye al órgano rector responsabilidades que van más allá del control institucional: debe contribuir a garantizar la profesionalización del servicio público, supervisar los sistemas de carrera y ejercer las competencias interpretativas que la ley le atribuye.
Una potestad interpretativa de esta naturaleza exige una responsabilidad proporcional a sus efectos.
Interpretar también es administrar. Y cuando interpretar produce efectos sobre derechos, interpretar también es ejercer poder.
Por ello, un dictamen no debería convertirse en el instrumento mediante el cual una garantía reconocida por la ley termine transformándose en una simple expectativa administrativa.
La interpretación administrativa tiene límites: debe permanecer dentro del ordenamiento jurídico, respetar la finalidad de la norma y preservar los derechos que el legislador quiso garantizar.
El órgano rector no es solamente un órgano de control. Tiene también una responsabilidad de garantía respecto del sistema que administra.
Reformar para proteger
Una Administración moderna debe ser ágil, pero no arbitraria; flexible, pero no imprevisible; eficiente, pero respetuosa de los derechos.
La interoperabilidad puede evitar que el ciudadano sea convertido en mensajero entre instituciones. La digitalización puede reducir cargas. La simplificación puede ahorrar tiempo. Pero ninguna de estas transformaciones sustituye la obligación esencial de la Administración: ejercer el poder dentro del Derecho y tutelar efectivamente los derechos de las personas.
La Buena Administración es, en definitiva, una forma de poner límites al poder y garantías alrededor de la persona.
Y esto explica por qué la carrera administrativa también importa al ciudadano. Proteger al servidor de carrera no significa defender privilegios particulares frente al Estado. Significa preservar una Administración profesional, estable y menos dependiente de las coyunturas políticas.
Un servidor público protegido por reglas objetivas y por el mérito puede ofrecer mayor continuidad institucional. Y una ciudadanía que encuentra instituciones sometidas al Derecho puede confiar más en ellas. Al final, la pregunta no es solamente si estamos construyendo una Administración más ágil.
La pregunta es más exigente:
¿Estamos construyendo una Administración en la que el ciudadano pueda confiar?
Porque reformar el Estado no consiste únicamente en hacerlo más eficiente para quien lo administra. Consiste en hacerlo más seguro para quien depende de él. Reformar el Estado también es proteger al ciudadano.
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