Opinión

Decálogo de Principios para la participación comunitaria

Al decir de muchos expertos, los principios establecen el conjunto de valores, creencias, así como las normas que han de orientar y regular las vidas de las personas organizadas para cualquier finalidad humana. Podría decirse, que ellos establecen el soporte del pensamiento de los participantes en la organización y en los procesos que se van desarrollando bajo el norte exquisito de una visión; en este caso se trata de ver desde cerca la praxis democrática por excelencia, es decir, la participación. Es que sin participación en la toma de decisiones, carecemos del caldo de cultivo del régimen democrático, porque es al participar donde se escuchan los argumentos, se disfruta con el trabajo y el éxito es colectivo al construirse basado en la diversidad; la que por demás enriquece la relación, oxigena el clima de trabajo y el ambiente que le circunda.

La misión es de por si un producto de estrategia de la producción humana, en su afán por desarrollarse y crecer; de ahí el inteligente concepto definido como “objetivos estratégicos.”

Durante el desarrollo humano, los principios se han ido manifestando, y construyéndose como realidades culturales muy arraigadas en nuestro cerebro, ellas marcan nuestros pensamientos, moldean nuestra forma de ser, para conducirnos desde muy adentro de nuestra biología, de una manera solo explicada en nuestra construcción genética de cientos de miles de años. La participación es en su práctica, un verdadero movimiento político que lucha por la autodeterminación, como frontera de un hacer, para ahorrar tiempo y dinero, para auto practicar la justicia social en cada ente, para cristalizar la tan cacareada igualdad y para hacer realidad, algo muy carcomido por los discursos políticos y religiosos, es decir, por la solidaridad.

La principal meta de la participación comunitaria es la armonía social. Esta armonía se iría traduciendo en un país de paz, en el que puedan desarrollarse sus principios fundamentales; para lograr que cada individuo pueda vivir una vida plena desarrollando su personalidad y sus capacidades, y en el que los deberes se emparejen con los derechos humanos y civiles. Esto último, afianzaría la paz pública y pudiéramos ampararnos con firmeza en el marco de una sociedad democrática, en donde el cinismo no tenga cabida ni exista espacio para la doble cara ni la burla sea aplaudida por los ciudadanos.
La “simple” acción de la participación, conduce a las consecuencias directas e inmediatas de los comportamientos, sin demagogias posibles y debería ser garantía de orden institucional. La participación comunitaria debería entender a la democracia como el mejor régimen para vivir en paz y armonía social, pero también debe aprenderse desde ella, que la democracia no es un discurso sino una forma de vida, por lo que se hace necesario desarrollar gobiernos sustentados en las mayorías, pero con pleno respeto de las minorías. Y los educadores debemos entender, que el sustento real de esta construcción está en la escuela. Que de la construcción de nuevos ciudadanos desde el aula misma, es que se podrá cambiar verdaderamente de paradigmas en la sociedad.

Las libertades y los derechos individuales, necesitan ser reflexionados, para asumirse en una disciplina consciente, solo así se desarrollarían sus procesos sin exclusiones, sin segregaciones, sin marginamientos, sin las odiosas discriminaciones, iniciando por la condición económica, que produce la discriminación social, y continuando por la discriminación religiosa, cultural; sin dejar de puntualizar la discriminacion étnica, poco entendida y pobremente trabajada sin aplicar la empatía.

Para trabajar y poder hacer realidad esta meta-visión, debemos fortalecer los fundamentos de la participación comunitaria en la escuela. Estos fundamentos, traducidos a principios, han de ser los pilares, y como multiplicidad de la conocida “piedra angular”, están llamados a desarrollarse y respetarse, por encima del partidarismo. Es una cuestión difícil, en una sociedad altamente alienada por los intereses partidarios, lo que complejiza mucho más la gestión escolar.

Para fortalecer la participación debemos desarrollar verdaderas “piedras angulares” en la conciencia ciudadana, estas han de iniciar por la institucionalización. Institucionalizar desde la gestión procesada en la Sede Central y desde ésta hacia abajo, procurando la culturización a través de la práctica diaria del derecho a la participación ciudadana en la gestión escolar. Es un proceso continuo, retroalimentado por los niveles técnicos, previo a la regulación de los mecanismos, de los procedimientos y las garantías requeridas para respetar a los participantes. En segundo lugar, la participación debe ser entendida como voluntaria, por lo que la libertad para participar o no participar, debe ser respetada sin consecuencias a terceros. En tercer lugar colocamos el principio de la Igualdad. Esto debe ser así, porque la participación comunitaria, en la gestión escolar es un derecho de cada ciudadano y ciudadana. En ese sentido, los directivos deben establecer las garantías necesarias para que la igualdad sea ejercida a plenitud y sin condiciones.

En cuarto lugar colocamos el principio de la descentralización. La participación en la nueva gestión pública, debe ser asumida como derecho de los ciudadanos y las ciudadanas, por lo que debe ejercerse sin presión de la dependencia a que estamos acostumbrados, en donde se conduce como borregos a la mayoría de los actores sociales. El quinto principio se erige en los costos de la participación, para enunciar, que ha de ser gratuita, es decir, que la participación no debe tener costo económico. Para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan ejercer efectivamente su derecho de participación en la gestión escolar, ésta tiene que ser gratuita, sin obligatoriedad de contribución económica. El sexto principio emerge de la necesidad de crear una nueva cultura organizacional, que respete los procesos de participación de la gente, se trata de crear la cultura de la institucionalidad; en donde los poderes públicos promueven la creación, mantenimiento y el correcto funcionamiento de las instituciones escolares y con ello, todos los mecanismos que hagan posible el ejercicio del derecho de participación comunitaria en la gestión escolar, respetando la existencia de espacios y mecanismos de participación informal, creativa y espontánea. En este punto, entramos en un elemento conflictivo que ha de limitar el alcance de la participación, según aducen algunos, otros precisan ese alcance al proponer que se puntualice en cuales procesos o aspectos, se participa como APMAE, como empresa o comunidad. Si se opta por la inclusión del elemento clásico del control administrativo, este deberá ser transparente y de rendición de cuentas, desde sus distintos ámbitos.

El séptimo principio trata de la responsabilidad mutua, entre la escuela y las familias, entre los docentes y los padres, entre el sistema y la sociedad en sentido general. Por lo anteriormente expuesto, debe existir responsabilidad de doble vía en la práctica escolar y de todo el sistema, en donde la corresponsabilidad tome su correspondiente papel. En este punto, debemos recordar, que la participación ciudadana es corresponsabilidad de los poderes públicos y de los ciudadanos y las ciudadanas, estableciendo compromisos, enfáticamente descritos.

El respeto a la diversidad es el octavo principio de los que han de cumplirse en la relación escuela comunidad, porque en los procesos de participación, no solo deben respetarse todas las particularidades que se manifiestan en el universo de escuelas y liceos de la nación, en donde se presentan características diferentes y necesidades muy puntuales, ese respeto debe manifestarse en los diferentes tipos de personas con que se relaciona la escuela, desde el punto de visto social, étnico, religioso, político, sexual y biológico; en lo que respecta a las condiciones especiales de una parte importante de la sociedad. La riqueza de la humanidad radica en sus diferencias, las que por ser múltiples, hacen que la parte positiva de la curiosidad, se manifieste en conocimiento, crecimiento y desarrollo de los involucrados en los procesos.

El noveno principio a respetar en la participación comunitaria se encuentra afianzado en adaptación al cambio técnico, tecnológico y científico. Esta adaptación debe ocurrir con la finalidad de incrementar la calidad, el acceso y la eficacia de los procesos de participación comunitaria en la gestión escolar. El MINERD, en el aspecto particular de las Tics, debería promover la adaptación y la universalización del acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación, como herramientas para la participación efectiva y la legitimización de las acciones del sistema, básicamente las desarrolladas por la escuela.

El decimo y último principio presentado en esta ocasión, se refiere a la rendición de cuentas. Todo proceso de participación debe ser objeto de una auditoría cualitativa, cuyo propósito sea el fortalecimiento de los procesos de participación, como garantía de sostenibilidad y credibilidad de las acciones y tareas acaecidas durante el periodo del plan operativo anual. Y si es difundido entre la comunidad, haría mejor trabajo hacia la consolidación de la legitimización del sistema escolar.

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