El voto disidente cristaliza principios y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, que hacen necesario un ejercicio de civilizada aceptación y tolerancia por parte de los jueces miembros de aquellos tribunales en que se ejercen. Son la manifestación de la democracia interna en un tribunal y del carácter independiente de un juez, que entiende que la solución del proceso debe ser distinta a la asumida por la mayoría.
En la República Dominicana el voto disidente es escaso en nuestros tribunales, lo cual es nocivo. Un tribunal colegiado que no tenga criterios distintos entre sus miembros en ningún momento, no muestra independencia de criterio. Una corte donde todos los jueces piensen iguales es peligroso e inseguro para todos. Estas pretensiones sólo se pueden ver satisfechas en la medida en que el juez puede expresar libremente sus opiniones y consideraciones.
Desde nuestro punto de vista, la disidencia deviene en una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión, cuya base constitucional se encuentra reforzadamente establecida en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la propia Ley Fundamental, su reconocimiento por la jurisprudencia constitucional y del amplio repertorio de tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Dominicano que lo reconocen.
En los Estados Unidos al juez Oliver Wendell Holmes se le conoce como “el gran disidente” (The Great Dissenter), con una gran producción discrepante de tal importancia que “no sólo anunciaron el futuro de la teoría jurídica norteamericana sino que influyeron decisivamente en el rumbo del Derecho entero de aquel país” (Los votos discrepantes del juez O.W. Holmes, pág. 38). Un manantial en materia de derechos fundamentales.
Recuerdo dos votos disidentes que tuvieron mucha presencia en la opinión pública nacional, los de las magistradas Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla Hernández en la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional. Usted podrá o no estar de acuerdo con ellas, pero es una muestra de entereza, de valor, de responsabilidad y de total compromiso con lo que creen, sabiendo lo que podía avecinarse luego, ambas emitieran los mismos. Como debe ser, sin temor alguno.
El reciente voto disidente de la Magistrada Mirian Germán Brito, ofrece una gran oportunidad a la justicia dominicana y muy particularmente al Ministerio Público de manera que pueda hacer un buen uso de las pruebas obtenidas. Todos debemos aplaudir la valentía de la Dra. Germán, su decisión reivindica la justicia, su sólida formación humanista y defensora de los derechos progresivos se han evidenciado en este aporte sin precedentes a la Justicia Dominicana, y al propio Ministerio Público, y por qué no decirlo, con ellos, al propio Consejo Nacional de la Magistratura y al Presidente de la República, a quienes les corresponde evaluar las actuaciones del Ministerio Público como jefe supremo.
Parafraseando al jurista y especialista en derecho constitucional, de origen alemán, Peter Häberle: “los votos discrepantes de hoy, son la jurisprudencia alternativa del mañana”.
La sociedad dominicana cambió, lo demuestra la receptividad con la que ha asumido las consideraciones de la Magistrada Germán sobre los encartados del caso ODEBRECHT, los ciudadanos reconocen la importancia de los votos observados, razonados, los que ofrecen una mirada distinta, fortaleciendo la justicia y fomentando la democracia, esos que se han convertido en fuente de derechos fundamentales, definitivamente, la justicia tiene rostro de mujer.