Opinión

¡Consolidar la unidad interna!

Las primarias abiertas violan la libertad de asociación establecida en la Constitución Dominicana; La JCE solo está autorizada por nuestra Carta Magna para convocar cada 4 años la Asamblea de Colegios Electorales, para elegir, entre los candidatos propuestos por los partidos, a cargos públicos de elección popular; su atribución no es para que sean escogidas las propuestas de candidaturas de los partidos.

Las primarias se deben organizar con el padrón de membresía partidaria, y lo sensato es que se aproveche esta oportunidad de discusión para que el Partido salga fortalecido, supere sus debilidades y consolide su unidad interna.

Nuestra insistencia sobre el tema es porque algunos compañeros no han comprendido lo trascendental de este momento político. Es un tema que por afectar la constitucionalidad ha cobrado el interés de la población, siendo objeto de debates jurídicos y políticos en los medios de comunicación.

El jurista, catedrático y constitucionalista Namphi Rodríguez nos lo explicó de forma brillante en su publicación del periódico El Nacional, dónde nos refiere: «Con la proclamación de la Constitución del 26 de enero del año 2010, en República Dominicana nació un nuevo Estado constitucional que tiene como fundamento la sujeción de los poderes públicos y de todas las disciplinas jurídicas a la Carta Política», y continúa…

Así lo ha establecido el artículo 184 de la Constitución cuando proclama que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Para determinar el valor constitucional que tiene la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del año 2005 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 286-04, que instituía primarias abiertas en los partidos políticos mediante voto universal, directo y secreto, una parte del Comité Político ha propuesto la consulta de cinco especialistas constitucionalistas, sobre un tema que está muy claro en nuestra Ley Suprema y que además, adquirió lo que significa la cosa irrevocablemente juzgada, expresándose la máxima jurídica que nos dice “que un hecho no puede ser juzgado dos veces por la misma causa”, una clara violacion al derecho de asociación que tenemos los dominicanos y dominicanas.

Imaginémonos que una persona sin ser miembro del Club los Prados vaya a votar en unas elecciones de su directiva, o sin ser periodista, acuda a votar en unas elecciones del Colegio Dominicano de Periodistas, más grave aún, un ciudadano sin ser peledeista ¿qué interés tendría por votar en unas primarias del PLD? Si ese ciudadano fuese un peredeista conocido, ¡imagínese usted la tragedia que podría ocurrir! Sólo por insistir en un hecho inscontitucional.

Este es el momento para que los liderazgos de nuestra organización política se abracen y consoliden la unidad interna.

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