Opinión

El derrumbe del Banco Peravia

Después de la crisis bancaria del 2003, tal situación obligó a poner en marcha la ejecución de los reglamentos establecidos por la ley monetaria y financiera con la finalidad de fortalecer y resguardar el sistema financiero con normas rigurosas para impedir que la banca se comportara de manera temeraria y tener un mayor control de los riesgos asumidos y desactivar las malas prácticas bancarias. El nuevo esquema impulsado por las normas prudenciales explica en una alta proporción la capitalización de la banca expresada en un índice de solvencia que ha superado el 10% de lo exigido desde el 2005 hasta la actualidad, con índice de eficiencia, rentabilidad y morosidad satisfactorias.

Pero resulta que la dinámica del sistema financiero opera en base a riesgos, inherentes al negocio, lo que es una señal clara de que no se garantiza en un 100% que cualquier entidad pueda entrar en una situación difícil que la conduzca a una quiebra y sorprender al regulador sin que esto implique una situación frágil en los mecanismos de control del organismo supervisor. Aunque esto siempre ha sido objeto de discusión y ha generado posiciones encontradas fruto de identificar las causales del derrumbe de una entidad bancaria y su impacto en la economía.

El derrumbe del Banco Peravia es un ejemplo ilustrativo para observar más de 11 años de los avances en la supervisión; y si se deja al simplismo se llega hasta cuestionar el rol de la misma y sus autoridades. Pero una retrospectiva de la existencia de este banco permite entender mejor lo ocurrido en esta entidad y ver las cosas más objetivas. En efecto, la decimocuarta resolución de la Junta Monetaria del 22 de octubre de 1986 es la que autoriza a operar como banco de desarrollo, las cuales se iniciaron el 21 de agosto de 1987, transformándose luego en banco de ahorros y créditos para ajustarse a la nueva tipología bancaria establecida por la ley 183-02 y sus reglamentos, razón por la cual la Junta Monetaria en las atribuciones de su competencia autorizó su conversión mediante la sexta resolución del 6 de julio del 2006.

En virtud de que los bancos siempre están donde está el dinero, y así jugar su rol de intermediario, el Banco Peravia de ahorro y crédito no se manejó con la debida eficiencia lo que obligó a sus ejecutivos a solicitar a la administración monetaria y financiera la venta de 816,041 acciones comunes, equivalente al 81.6% del total, y adquiridas por los señores José Luis Santoro y Gabriel Arturo Jiménez, entrando así al negocio bancario con el 65.4% de las mismas que los convirtieron en accionistas mayoritarios del banco, pero dado que esto es superior al 30% del capital pagado, su autorización se estableció a través de la Junta Monetaria en el marco del mandato del literal a) del espíritu del artículo 35 de la 183-02 y el artículo 14 del reglamento de apertura y funcionamiento de las entidades de intermediación financiera, así como el literal a) del artículo 39 cuando se refiere a las modalidades del capital extranjero en el sistema financiero dominicano, en abril del 2011.

En tres años de operaciones del Banco Peravia de ahorro y crédito, estas fueron decepcionantes bajo el esquema gerencial Santoro-Jiménez lo que obligó al organismo supervisor impulsar un proceso de regularización en el marco del espíritu de los artículos 60 y 61 de la ley 183-02, pero la violación al plan de regularización es lo que provoca que la Junta Monetaria emita su primera resolución del 17 de noviembre del 2014 para su intervención y disolución por las causales del articulo 62 donde resaltan la entrada en cesación de pago por incumplimiento de sus obligaciones líquidas y exigibles establecidos en el literal a) y la insuficiencia de la solvencia superior al 50% del literal b).

Ahora bien, ¿qué va a pasar con los depositantes? Agotada la fase de la intervención del banco y validación de las inversiones del público en sus diferentes modalidades, se invoca el artículo 63 para proceder a la disolución de la entidad y el literal c) del artículo 64 que da inicio a la devolución de los depósitos hasta 500 mil pesos y luego con la venta de los activos y recuperación de otros, entonces se procede con los demás, pero en caso de ser insuficientes, se responde con lo establecido en literal a) de este artículo sobre el fondo de contingencia que prevé estas eventualidades. Esto significa que los depósitos no están en riesgo, pero hay que agotar todo lo previsto por la ley y los reglamentos.

En virtud de que no existe un modelo estándar de resolución bancaria y que en la banca se hace difícil descubrir los daños causados por la ineficiencia de la regulación, lo que procede es actuar con el buen juicio, apegarse a la ley y las normas para la devolución de los depósitos e identificar las violaciones del marco legal establecido y sus vínculos con la ley de lavado de activo las cuales sustentaran conducir a los responsables a los tribunales. En adición, dado que estos depositantes no superan el 0.18% del total, se podría ponderar resolutar por Junta Monetaria la liquidación total vía el fondo de contingencia y así evitar un proceso más largo en la liquidación y devolución.

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