Daris Javier Cuevas
A raíz de la puesta en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera, No.183-02, de noviembre del 2002, en la República Dominicana se concibió el espacio para la creación de una figura inexistente en las anteriores legislaciones bancarias, como es el caso de las sanciones a las infracciones en que pueden incurrir las entidades de intermediación financiera. Ha sido un paso gigantesco y visionario el establecer las sanciones sobre los actos de los bancos violatorios al mandato de la ley orientados a impulsar la buena salud del sistema financiero dominicano.
En efecto, en el espíritu del artículo 68 de la Ley No. 183-02, nos encontramos con que este obliga a la Junta Monetaria a la elaboración del reglamento para tales fines, por tanto, se interpreta que tal mandato de ley, la Junta Monetaria a propuesta conjunta del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos mediante la primera resolución del 18 de diciembre del 2003, se aprobó el reglamento de sanciones.
En el reglamento en cuestión, están establecidos las políticas, criterios y procedimientos que sustentan la aplicación del régimen sancionador por parte de la administración monetaria y financiera, así como los principios que sirven de base al régimen sancionador al sistema bancario dominicano, como ámbito de aplicación. Es en tal virtud que la Superintendencia armonizó con las entidades de intermediación financiera para hacer las adecuaciones internas para que estas se sometan al régimen de sanciones establecidas en dicho reglamento, haciéndolo amigable con su modus operandi.
Este proceso fue muy lento y tortuoso, ya que las entidades de intermediación financiera no estaban preparadas para cumplir con lo que se había concebido como prevención a las malas prácticas bancarias a las que se habían acostumbrado, la cual se expresó, con grandes evidencias, al colapsar tres entidades importantes en mayo del 2003, los cuales crearon un riesgo sistémico y cuestionaron la calidad de la regulación y supervisión bancaria en la República Dominicana.
Es por tales razones que se explica que el impacto de las sanciones evidencian sus aplicaciones en el año 2009 con un monto de RD$ 6,276,213.00, siendo los agentes de cambio y las asociaciones de ahorros las que mayor penalización registraron con un 39.8% y 21.6%, respectivamente, pero muy cercano quedaron los bancos múltiples con un significativo 17.6%. Tal situación estrenaba una nueva realidad en el sistema financiero dominicano, fruto de lo que las entidades de intermediación financiera y cambiaria no habían logrado ajustar sus actuaciones a las exigencias establecidas en el reglamento de sanciones, ya que los ajustes requeridos se traducían en un mayor costo operacional para las entidades.
La aceleración en la adecuación de las entidades de intermediación financiera se apuntaló de manera muy significativa, en su gran mayoría durante el 2010, aunque la situación de las entidades de intermediación cambiaria se agravó, fruto de la gran proliferación de las mismas en todo el país, así como su incapacidad de ajustar hasta su razón social, lo que provocó una mayor penalización del órgano supervisor que incrementó las sanciones a la sorprendente suma de RD$ 23,938,170.00, equivalente a un 84.4%, lo que llamaba la atención de las autoridades monetarias y financieras para impulsar una profilaxis en este subsector.
El otro caso que llamaba la atención del órgano supervisor, fue el de las corporaciones de crédito, las cuales surgían como continuadoras jurídicas de las figuras de las financieras, por tanto, su adecuación era más perturbadoras e incumplidoras del mandato del reglamento de sanciones. Es por tal razón que las penalizaciones sancionadoras pasaron de un monto de RD$805,097,00 en el 2009 a un significativo 2,125,018.00, en el 2010, equivalente a un incremento de 163.9%, con un peso especifico de 7.5% en el total de las sanciones aplicadas durante ese año.
En el período 2011-2015, las entidades de intermediación financiera y cambiaria mostraron una impresionante adecuación y adaptación a los mandatos del reglamento de sanciones, lo cual se evidencia en el desmonte significativo que reflejan las sanciones. Esto se puede apreciar en el hecho sorprendente de que para el año 2013 las asociaciones de ahorros y préstamos no fueron objeto de sanciones, lo cual se explica en una alta proporción en la sanidad a que fueron sometidas estas entidades al reducirse dichas entidades a un 50% del número que operaban y a la asimilación que estas asumieron del reglamento de sanciones.
Por igual, es resaltable el hecho de que en el 2013, las corporaciones de crédito hayan registrado sanciones por el orden de RD$ 50 mil pesos y que en ese mismo año los agentes de cambio apenas fueron sancionados con RD$125 mil pesos. El ritmo de adecuación al reglamento de sanciones ha sido fundamental en la sanidad operativa de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, lo que pone en evidencia el impulso de la calidad de la regulación y supervisión bancaria, situación que se expresa en que el monto de sanciones aplicadas en los años 2009 y 2015 son de igual magnitud, en tanto hay un descenso en el monto de sanciones aplicada muy significativa desde el 2013 en adelante. Esto significa que este reglamento es una herramienta efectiva para desarticular los gérmenes perturbadores del sistema financiero.