Daris Javier Cuevas
Con el surgimiento del banco internacional de pagos, BPI, en el año 1930, surgió una entidad con todo el disfrute de los privilegios legales de una organización internacional, bajo el amparado de la ley de Suiza y la protección de los bancos centrales de los grandes países de economía desarrollados. Pero resulta que sus propios impulsores se percataron que estaban cometiendo el peor de los errores que daba paso a que esta entidad fuera el ejemplo para que otras entidades, sin esos privilegios, incurrieran en todo tipos de violaciones a las leyes y normas establecidas como regulatorias.
Tal situación permitió a los banqueros reconocer que en una economía la actividad bancaria juega un rol doble, el de ser intermediario directa e indirecta, de la cual la más importante es la intermediaria, donde los principales recursos internos son los depósitos bancarios, y los principales recursos externos son aquellos provenientes de los mercados de capitales exteriores. Esa es una razón más que poderosa para entender que las acciones de un banco están totalmente separadas de cualquier privilegio e interferencia gubernamental y politica.
En virtud de que los bancos son instituciones de créditos que tratan de obtener recursos mediante instrumentos de captación del público, y a su vez, ser organismos dotados del poder de crear dinero, estas entidades han de hacer frente a los problemas de liquidez ya que las mismas administran de manera permanente lo que se denomina como descalce financiero. Es por tales razones que las funciones de un banco son vitales para impulsar la dinámica del crecimiento económico de un país y transmisora de la politica monetaria ya que el Banco Central, a través de los diferentes instrumentos de politica monetaria, involucra a la banca y a otras instituciones financieras en el control de las variables monetarias, como cantidad de dinero y los tipos de interés.
Pero es que el negocio bancario, por su propia naturaleza, opera sobre la base del riesgo, por lo que potencialmente posee atributos que provocan inestabilidad, los cuales justifican e impulsan la regulación como mecanismo de prevención. En adición, los plazos de la estructura de activos y obligaciones son asimétricos ya que los activos tienden a tener un plazo de vencimiento más largo que las obligaciones, lo que impulsa la justificación fundamental de la regulación bancaria en virtud de que limita el riesgo de pérdida para los depositantes y con ello mantiene la confianza del público en las entidades bancarias.
La naturaleza y justificación de la regulación y supervisión bancaria, en el caso de la República Dominicana está estipulado en el espíritu de los literales a) y b) del Art. 2 de la Ley 183-02, el cual es aplicable al sistema monetario y financiero que opera en todo el territorio nacional, cuya responsabilidad recae exclusivamente en la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, y en los Reglamentos que ésta establece.
La regulación del sistema monetario y financiero se rige por la Constitución de la República y la ley monetaria y financiera de manera exclusiva, por igual, los reglamentos resolutados por la Junta Monetaria, los instructivos de estos, así como toda la reglamentación que dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en sus respectivas áreas de competencias y todas disposiciones del Derecho administrativo y Común. En ese marco es que la apertura de las entidades de intermediación financiera ha de ser autorizada por la administración monetaria y financiera tal como lo establece la ley monetaria y financiera, en el ámbito de su competencia, y esto es lo que explica que dichas entidades estén sujetas a una supervisión permanente o cuando así lo entienda el órgano supervisor.
El adecuado funcionamiento de las entidades de intermediación financiera está garantizado por la administración monetaria y financiera con la aplicación de instrumentos de política monetaria, regulación, supervisión y control de las operaciones de las que realizan dichas entidades, según el mandato de la propia Ley. En tal virtud, corresponde a la administración monetaria y financiera velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir en todo momento las entidades de intermediación financiera, tal como queda establecido en la Ley 183-02.
Como se puede observar, el perímetro de la regulación bancaria queda definido en el ámbito de las entidades que formalmente son admitidas por la legislación bancaria, interpretado por la Junta Monetaria, por tanto, la aparición de entidades fantasmas que conquistan a los depositantes con altas tasas de interés no entran en la competencia del órgano regulador, lo que en la práctica significa que el depositante es dueño de su propio riesgo y el regulador solo está facultado para detectar esa práctica mediante una intervención desarticuladora y poner en alerta al ministerio público para que actúe en la acción persecutora de la estafa.