Opinión

Ley de partidos politicos

Según la Base de Datos Políticos de las Americas de la Escuela de Servicio Exterior Edmund A. Walsh de la Universidad de Georgetown, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Expresan el pluralismo político. Son instrumento para la participación política. Gozan de la protección del Estado. Promueven la participación del pueblo en la vida democrática. Son personas jurídicas de derecho público. Hacen posible que se exprese la democracia mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Su formación y ejercicio son libres dentro de los sistemas constitucionales vigentes.

Lo cierto es que los partidos políticos en los regimenes democráticos representan un gran poder, por que a través de ellos, los ciudadanos tienen acceso al ejercicio del poder público.

La mayoría de los países han establecido normativas especiales para el funcionamiento de los partidos políticos, garantizando mayores niveles de consolidación y transparencia. La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas pendiente de aprobación en el Congreso Nacional es una herramienta que transformará la vida institucional de los partidos políticos en la República Dominicana.

El anteproyecto establece el derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas; los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los jueces del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Público, los jueces y funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE) no podrán afiliarse a los partidos políticos; nadie puede estar afiliado en más de un partido político; no se podrá utilizar los símbolos patrios como nombres, siglas o símbolo de ningún partido político; los partidos políticos tendrán derecho a elegir a sus autoridades internas conforme a sus estatutos, presentar candidatos a diferentes cargos públicos de elección popular, ejercer oposición pacífica, formar alianzas y coaliciones, garantizar la democracia interna y la equidad de género – garantizando en un 33 por ciento la participación de la mujer en los organismos de dirección, fomentar la formación política y garantizar la democracia interna, la igualdad de derechos y deberes de los miembros y el ejercicio político transparente.

El anteproyecto propone la renovación de la dirección de los partidos políticos cada 4 años, y deberán depositar ante la JCE la lista de los nombres de los integrantes de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal y del exterior; la JCE regulará y organizará las campañas electorales internas de los partidos para la escogencia de los candidatos a cargos presidenciales, congresionales y municipales, con el padrón de electores de la JCE, conforme a un reglamento elaborado para tales fines. Estas elecciones serán celebradas simultáneamente el mismo día – el último domingo del mes de noviembre del año pre-electoral; el candidato o candidata elegido mediante este mecanismo no podrá ser sustituido mediante mecanismos internos del partido a menos que el beneficiario no renuncie, o haya sido condenado mediante sentencia irrevocable o haya cometido delitos graves; las candidaturas cedidas, las alianzas o fusión entre partidos políticos, serán válidas si se realizan por lo menos 30 días antes del inicio de la pre-campaña correspondiente a las primarias; los partidos políticos tendrán derecho a reservarse hasta el 15 por ciento del total de las nominaciones para los integrantes de su propio partido, los acuerdos, alianzas o fusiones con otras agrupaciones políticas. Estas posiciones de reservas serán liberadas de participar en las primarias y deberán hacerse mediante el promedio ponderado del resultado de 3 encuestas de preferencias electorales 45 días antes de la fecha de inicio de la celebración de las primarias. Todos los candidatos deberán hacerse la prueba anti-doping.

Los cargos electivos a senadores, diputados, alcaldes y regidores corresponden de pleno derecho al partido o agrupación que los haya postulado, incluyendo los puestos electivos que hayan sido cedidos o acordados bajo cualquier modalidad con otros partidos o agrupaciones políticas. Queda total y explicitamente prohibido: la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico y cualquier tipo de propaganda que viole las normas municipales que dañe el medio ambiente y los recursos naturales, que haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, que sea contraria a las disposiciones sobre el ornato municipal y las anónimas en los medios de comunicación que no estén avaladas por firmas responsables. La normativa establece el debate, de manera obligatoria, de los candidatos en el nivel presidencial a más tardar 21 días antes de las elecciones generales; será auspiciado, organizado y supervisado por la JCE.

Los ingresos de los partidos políticos se limitarán al financiamiento público y a los otros ingresos previstos en la ley. Se prohíbe el uso de los recursos públicos a través de donaciones, publicidad e inauguraciones de obras. Los recursos que reciban los partidos deberán ser invertidos de la siguiente manera: 25 por ciento a educación y capacitación, 50 por ciento a gastos administrativos, 25 por ciento a gastos de procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas y puestos de elección popular. En la primera quincena de febrero de cada año los partidos deberán presentar un presupuesto general de lo contrario no recibirán los recursos otorgados por la ley. Se prohiben las contribuciones ilícitas. Se establece la supervisión del fondo para el financiamiento, el cual será fiscalizado por una unidad especializada de contraloría electoral. La agrupación política que cada 6 meses no presente ante la JCE una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos no recibirá la partida económica correspondiente por parte de la JCE. Todos los registros contables de los partidos políticos, incluyendo el libro de campaña y el registro de contribuyentes, deben ser visados por la JCE. El partido que no cumpla estos requisitos no recibirá fondos. Finalmente, la ley contempla sanciones de tipo penal si se comprueba la violación de normas y procedimientos. Hay que aprobar esta ley.

últimas Noticias
Noticias Relacionadas