Opinión

Los Partidos Políticos son el vínculo entre la sociedad y el poder, son sus estatutos los que establecen los mecanismos de organizarse. Una Ley que establezca de manera imperativa la forma de escogencia de sus candidatos viola el derecho de asociación de los miembros de los Partidos, y con esto, el Artículo 47 de la Constitución que consagra el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de asociarse políticamente con la única limitación de que sus tendencias sean conformes a los principios establecidos en la propia Constitución dominicana.
Además de esto, establecer las primarias abiertas vulnera el principio de irretroactividad de la Ley. En uno de sus considerandos, la Suprema Corte de Justicia establece que «siendo un hecho cierto que los Partidos Políticos existentes al momento de promulgarse la Ley No. 286-04, se organizaron conforme a la legislación anterior, es decir, la que les permitía la nominación de sus candidatos a cargos electivos a través de sus convenciones internas y de conformidad con las disposiciones y modus operandi previstos en sus estatutos, resulta indudable que al disponer la nueva legislación que las convenciones primarias de los Partidos Políticos para la selección de las candidaturas en los niveles presidencial, congresional y municipal, se celebrarán de manera conjunta, cuatro meses antes de las elecciones generales, en el mismo proceso que organice la Junta Central Electoral y sus juntas electorales, el mismo día, dentro de las mismas horas, usando los mismos Colegios Electorales utilizados en las elecciones generales y el padrón correspondiente, en coordinación con los Partidos Políticos, la referida disposición, cómo se observa, vulnera el principio de la no retroactividad de la Ley, establecido en la Constitución». También proclama que «en ningún caso la Ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior».
La Constitución consagra escuetamente la libertad de asociación como derecho fundamental del individuo, necesario e indispensable en un país democrático. Sería misión  del legislador regularlo sin afectar su núcleo esencial, de lo contrario esa disposición podría ser atacada por cualquier persona afectada a través del recurso que la misma Constitución establece para estos casos.
La convocatoria a primarias abiertas viola el artículo 209 sobre las asambleas electorales. El Sistema de elecciones primarias que instituye la Ley 286-04 operaría con la participación de todos los electores, es decir, el voto universal, obviamente esto está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reúnan en fechas y con fines distintos a los indicados en la disposición constitucional del referido artículo, estas (las asambleas electorales) deben reunirse únicamente cada cuatro años, el tercer domingo de mayo, para elegir al presidente y vicepresidente de la Republica, a los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, en tanto, el tercer domingo del mes de febrero para escoger las autoridades municipales, y no así para seleccionar las candidaturas de los Partidos Políticos participantes del torneo electoral, de manera que también por este motivo la Ley de primarias abiertas resulta no conforme a la Constitución.
Siendo nuestra Ley Máxima tan clara,¿por qué insistir reiteradamente en un hecho inconstitucional? ¿Cuál es la respuesta a esta discusión estéril?
Implementar una Ley de primarias abiertas no es una decisión inteligente, pues sólo es conveniente para el adversario. Nuestra Carta Magna en su Artículo 6, sobre la  supremacía de la Constitución dice lo siguiente: «Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.»
Al celebrarse un aniversario más de nuestra Constitución nos preguntamos ¿qué persigue un parte del partido al querer implementar las primarias abiertas? Porque los entendidos saben qué sería nula, como lo establece claramente el referido artículo 6 por ser inconstitucional, y de imponerla, sería declarada nueva vez inconstitucional, ahora por el TC.
¿Por qué una parte del PLD se prestaría para vulnerar la institucionalidad democrática, y con ello debilitar nuestras instituciones? Evidentemente, nuestra organización enfrenta un gran desafío, que para superarlo con éxito debemos entendernos como ha expresado de manera reiterada, el compañero, miembro del Comité Político, Dr. Franklin Almeyda, construir consensos a lo interno del PLD y con el resto de la sociedad.
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