La Constitución dominicana incorpora en el año 2010, por primera vez, el reconocimiento de algunos derechos, cuyo ejercicio trasciende la individualidad subjetiva de las personas y traspasa la titularidad, el uso y goce de los mismos, a la comunidad o grupos de individuos, quienes pueden actuar como sujetos jurídicos con plenos derechos y en todas las circunstancias, sujeto a las leyes de la nación.
Los derechos colectivos y difusos se integran a nuestro derecho positivo a través de la Constitución y la Ley Orgánica No. 137-11, así como por los Tratados sobre Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Este grupo de derechos nacen para incentivar el progreso social y el desarrollo sostenible de los pueblos; promueven la cooperación y solidaridad ciudadana, así como la sinergia en aquellas problemáticas comunes a todas las dimensiones sociales, locales e internacionales.
El surgimiento de estos derechos comunitarios tiene que ver con fenómenos medioambientales y la sostenibilidad de los recursos naturales. El alcance de sus líneas, se ha convertido en la defensa de la provincia San Juan, ubicada en el sur profundo de la República Dominicana, considerada territorialmente la más grande del país, con una superficie de 3,569 km², y una población aproximada de 250 mil habitantes, se ubica en los actuales momentos en el centro de la atención de todos, no precisamente por ser la tierra natal del actual presidente de la república, compañero Danilo Medina, sino por la intención de explotar sus recientes hallazgos de yacimientos de oro.
Mucho se ha hablado en estos días de la posible explotación minera en San Juan; algunos postulan a su favor y la mayoría en contra. Quienes enarbolan la bandera de la explotación lo hacen tal vez por ignorar los daños irreversibles que tal actividad representaría para nuestra ecología y el peligro que significaría para la salud de quienes residen en los alrededores de los yacimientos, aguas abajo de las cuencas hidrográficas receptoras de los residuos; y muy especialmente para los obreros que laboren en dichas actividades.
Es bien sabido que la explotación de oro ya sea mediante extracción a cielo abierto o soterrada, produce severos daños al ecosistema y representa riesgos para la salud, tales como malformaciones en el cuerpo, disminución en la capacidad visual o auditiva, deficiencias en los sentidos y hasta la muerte misma. Está científicamente comprobado que el mercurio y el cianuro, elementos utilizados para la explotación de oro, son altamente perjudiciales: el primero porque produce enfermedades crónicas y el segundo enfermedades agudas.
Este derecho de tercera generación, que legitima y ampara la lucha de los pueblos será el escudo para que los dominicanos y dominicanas podamos defender nuestro derecho al agua, como un valor fundamental de la vida misma, no solo para la producción agrícola, el derecho al agua entraña libertades. En nuestro país, existen bajo el régimen jurídico actual, los medios legales suficientes tanto constitucionales como de las leyes adjetivas, que permiten a los particulares o entidades jurídicas accionar cuando éstos entiendan que se les está violentando un derecho ambiental.
El presidente de la república debe reafirmar el compromiso firme por parte del Estado, de promocionar y proporcionar los medios para que esos derechos y medios legales sean conocidos por todos los ciudadanos y ciudadanas, a modo de garantizar la debida protección del medio ambiente.
Procuremos, ser partícipes del ejercicio de estos derechos, no existe algo peor que una actitud de indiferencia hacia el daño ocasionado al medio ambiente y a las consecuencias que de éste se derivan. En la medida en que los ciudadanos y ciudadanas ejerzamos nuestros derechos y actuemos en justicia a favor de la protección de los recursos naturales, existirá menos probabilidad de que personas o entidades jurídicas lo hagan.