Opinión

El poder de compra de los ayuntamientos: motor del desarrollo en los barrios

_»Cada vez que un ayuntamiento compra, no solo adquiere bienes o servicios: también decide si impulsa o no el progreso de su comunidad.»_

Por Yulibelys Wandelpool
Abogada especialista en Derecho Administrativo y compras públicas

La Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas marca un antes y un después para los gobiernos locales. Ya no se trata solo de cumplir con trámites: las compras municipales se convierten en un instrumento de desarrollo económico y social en los territorios.

Este marco legal conecta con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (Ley 1-12), que en su Eje 2 promueve el fortalecimiento de la gestión local como vía para la equidad social, y con la Ley 176-07 de los Municipios, que otorga a los cabildos la función de promover el desarrollo comunitario (arts. 19 al 21).

Compras más ágiles, más cercanas
El artículo 40 de la Ley 47-25 permite procedimientos simplificados en los ayuntamientos. Esto abre la puerta para que pequeños negocios de barrio, cooperativas y proveedores comunitarios participen en igualdad de condiciones.

Cada peso que el cabildo invierte de esta forma circula en la misma comunidad, generando empleo, comercio y confianza ciudadana.

Cuotas con impacto real
La ley reserva un 10 % para MIPYMES lideradas por mujeres, 5 % para jóvenes y 5 % para cooperativas (art. 22). En el plano municipal, estas cuotas se traducen en oportunidades concretas para emprendedoras, asociaciones juveniles y cooperativas locales.

La Ley 1-12, en su numeral 3.4.3.6, respalda este enfoque, al establecer la inclusión productiva como eje de desarrollo. Cito: _“Promover las iniciativas empresariales, tanto individuales como asociativas, dando a especial atención a jóvenes y mujeres”_. Aquí la norma adquiere rostro humano: son mujeres, jóvenes y cooperativistas que, al suplir al Estado, dinamizan la economía de sus barrios.

Planificación con participación
El artículo 15 de la Ley 47-25 obliga a planificar anualmente las contrataciones. En los municipios, esta exigencia debe articularse con el presupuesto participativo de la Ley 176-07 (arts. 236 y ss.).

Esto significa que las necesidades expresadas por las comunidades (desde aceras y mercados, hasta programas sociales) deben reflejarse en el plan anual de compras, garantizando que el gasto público responda a prioridades ciudadanas.

El desafío institucional
El gran reto es la capacidad de los ayuntamientos. Muchos carecen de personal capacitado, plataformas digitales y controles internos robustos. Sin un acompañamiento técnico real, la reforma corre el riesgo de quedarse en el papel.

Aquí la Dirección General de Contrataciones Públicas y el propio Estado deben asumir un rol activo en la capacitación y supervisión, para que la modernización normativa se traduzca en resultados tangibles.

_El poder de compra de los ayuntamientos es capital público al servicio del bienestar social. Cada contrato adjudicado con transparencia puede convertirse en empleo local, en obras prioritarias y en confianza en las instituciones._

La Ley 47-25, junto a la Ley 1-12 y la Ley 176-07, ofrece la base jurídica para transformar los municipios en motores de desarrollo. El desafío está en la implementación: que cada compra municipal deje de ser un trámite inaccesible para los productores locales y se convierta en una inversión directa en la calidad de vida de la gente.

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