La Dirección General de Contrataciones Públicas, es la dependencia del Ministerio de Hacienda que funge como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado Dominicano, en virtud del artículo 35 de la ley 340-06, y la ley 449-06 que modifica varios artículos y párrafos de la misma ley 340-06.
El artículo 7, de la ley 340-06, con las modificaciones de la ley 449-06, establece que las personas naturales o físicas interesadas en participar en cualquier proceso de compras o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de su oferta presentar su solicitud de inscripción.
El Reglamento 543-12 de aplicación de la ley 340-06, en su artículo 18, dispone que el desarrollo, administración y operación del Registro de Proveedores del Estado, esté a cargo de la dirección General de Contrataciones Públicas. Y el artículo 18 del Reglamento clasifica a los proveedores, y precisa que el Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad, y en su acápite d) Contratista de obras, clasificado por tipos de obras.
Hay que aplicar políticas públicas para crear las condiciones de clasificar a los contratistas por categorías, de esta manera contribuir a que el Gobierno haga los concursos y sorteos de acuerdo a la capacidad técnica y financiera de los oferentes, y que estas clasificaciones, como en el pasado se hagan de la letra a) a la e), o como decidan, y que un miembro de una categoría mayor nunca compita o participe con un miembro de categoría menor.
Los grandes contratistas que clasificarán en las categorías más altas, no deben llevar ventajas, porque en su gran mayoría crecieron básicamente en tecnología, equipos y financieramente con obras de grado a grado.
El artículo 3, de la ley 340-06, también expresa tácitamente que las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: de participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. De igual modo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica con el objetivo de elevar su capacidad competitiva, conforme establece el numeral 8 de la legislación.