El Senado de la República convirtió en ley la iniciativa que regular el porte y tenencia de armas de fuego. La iniciativa será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La ley de armas fue aprobada con el voto favorable de los 22 legisladores presente en el hemiciclo. La pieza busca prevenir y controlar el uso de las armas en mano de la población civil, limita las armas de los militares y policías que no estén en servicio, y promueve el desarme paulatino de la población a través de un régimen jurídico.
La normativa, establece la depuración de solicitudes de licencia de porte y tenencia de armas de fuego y para solicitar un permiso de porte y tenencia de armas de fuego se exige tener 30 años de edad cumplidos y depositar una declaración jurada notariada donde el solicitante deberá declarar las circunstancias objetivas que justifiquen la necesidad de porte o tenencia de un arma de fuego.
La ley instituye que no le será emitida autorización o será revocado el permiso para el porte de armas a cualquier persona que tengan sometimiento a la justicia, exista una orden de alejamiento, restricción vigente emitida por el Ministerio Público o un juez competente, como tampoco a ninguna persona que se le haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal relacionada con violencia doméstica o intrafamiliar.
Igualmente, establece condenas de prisión de 10 a 20 años más el decomiso de todos sus bienes muebles e inmuebles y a una multa de 50 a 75 salarios a todo el que sea condenado por el delito de tráfico ilícito de armas, previsto en el artículo 67 y que le seria impuesto a cualquier persona que importe, exporte, venda, adquiera, entregue, traslade, transporte o transfiera armas de fuego, sus piezas, componente o municiones desde fuera del país o a través de territorio nacional en violación a la presente ley y será acusado del delito de tráfico ilícito de armas.
Otro hecho contemplado como delito en la nueva ley, es el de falsificación o alteración de armas de fuego. El artículo 68 contempla prisión de 4 a 10 años y multas de 4 a 10 salarios, a la persona que falsifique, altere, elimine o le modifique el sistema de acción a cualquier arma o que le borre las marcas de fábrica, el número de serie, le cambie el cañón o altere las huellas balísticas registradas.