Siempre recuerdo la reflexión que nos hacia nuestro honorable profesor de Contabilidad, Hector Bienvenido Mejía Constanzo: “comprando no se gana, pero se optimiza el gasto”.
Con el paso del tiempo entiendo cada vez mejor la sabiduría de aquel mensaje. La acción de comprar implica tener presente: además, del mejor precio, la calidad y utilidad de lo adquirido, la entrega oportuna, garantía de repuestos y servicio, entre otros aspectos importantes.
Escuchamos y leemos con frecuencias, quejas y criticas acerca de los plazos y particularidades de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, motivadas en gran medida por el inmediatismo e improvisación que subyace en nuestra sociedad. Recordemos que planificar es un requerimiento esencial para la ejecución apropiada del presupuesto de cualquier entidad (pública o privada).
Es innegable que, en la trayectoria de los negocios y empresas privadas, así como en las instituciones del Gobierno, se producen eventos inesperados (imprevistos), que demandan la aplicación de medidas urgentes, destinadas a solucionar conflictos y/o reparar daños materiales, lo antes posible. En ese escenario, es que se generan las quejas y criticas antes mencionadas.
Antes esa realidad, lo aconsejable es estudiar con detenimiento la precitada ley, a fin de interpretar su aplicación, detectar fallas si las hubiese, y entonces, sugerir correcciones y/o cambios que redunden en beneficios de la ciudadanía.
Esta sugerencia podría parecer simple, sin embargo, su efecto es de singular importancia, toda vez, que nos induce a convertirnos en veedores activos del accionar de los empleados y funcionarios públicos que administran recursos y fondos del Estado.
Además, esto para volver a la premisa original de estas líneas, con ello se optimiza el gasto, lo que constituye una forma de ahorrar, y reducir la necesidad de endeudarnos más de lo estrictamente necesario.
Hasta luego…