Opinión

Efectividad de la justicia constitucional

El artículo 7.4 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece la efectividad como uno de los principios rectores del sistema de justicia constitucional de República Dominicana, y lo refiere como la obligación de todo juez o tribunal de “garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso”, utilizando para ello “los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades”.

Partiendo de la teoría general del derecho, se establece que para el estudio de las normas jurídicas son considerados tres criterios de valoración distintos, estrechamente relacionados entre sí: 1. Justicia que determina si una norma cumple o no con la función de realizar los valores que la inspiraron; 2. Validez, que determina si lla norma tiene una significación o alcance jurídico por medio de la competencia de la autoridad que la dictó y comprobando su vigencia y su compatibilidad con las demás normas del sistema; y, 3. La eficacia, o problema fenomenológico del derecho.

Este último criterio es valorado, de acuerdo al destacado jurista italiano Norberto Bobbio en su libro Teoría General del Derecho, determinando la medida en que la norma es cumplida por aquellos que debe regir y por la capacidad de la autoridad de hacerla valer en caso de ser violada mediante los medios coercitivos necesarios.

Para algunos juristas, la efectividad como principio de la justicia constitucional contemporánea tiene una de sus primeras manifestaciones con la Constitución italiana de 1947. El artículo 3.2 de esa Constitución establecía como una de las tareas de la Republica “remover los obstáculos de orden económico y social, que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.”

¿Qué implica esto en el ámbito de la justicia constitucional?

Para Tania Groppi, profesora de derecho constitucional y directora del Centro de Investigación y Formación en Derecho Público y Comparado de la Universidad de Siena, “La efectividad de la justicia constitucional encuentra su aspecto central en la capacidad de las sentencias del juez […] de poner remedio a las violaciones de la Constitución, restableciendo la legalidad constitucional violada”.

En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia, hace una interesante reflexión al decir en la sentencia T-068/98, del 05 de marzo de 1998, que “la efectividad de los derechos se desarrolla con base a dos cualidades: La eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración, y la segunda, relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos”.

El Tribunal Constitucional dominicano ha expresado en varias ocasiones su empeño en garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

En su sentencia TC/050/12, del 16 de octubre de 2012, se pronuncia de la siguiente manera: “9.2.5.- El Tribunal Constitucional tiene como misión esencial, entre otras, garantizar la protección y efectividad del ejercicio de los derechos fundamentales en la República Dominicana, facultad que se deriva de los artículos 8, 68 y 184 de la Constitución de la República y 7.4 de la prealudida Ley No. 137-11. Esta facultad permite al tribunal erradicar, dentro de la órbita del Estado, todas las medidas administrativas o jurisdiccionales que dificulten, limiten o condicionen irrazonablemente el ejercicio de un derecho fundamental”.

De la misma manera, en su sentencia TC/017/13, del 29 de agosto de 2013, reafirma que “El Tribunal Constitucional tiene la facultad, […], de interpretar y aplicar las normas procesales en la forma más útil para la efectividad de la justicia constitucional.

Otro aspecto a considerar en cuando al principio de efectividad es lo relativo a la efectividad de las decisiones de los jueces como parte de una tutela judicial efectiva y un debido proceso. Así podríamos decir entonces que la efectividad de la justicia constitucional radica igualmente en la capacidad de que las sentencias dictadas por el tribunal constitucional se traduzcan en hechos tangibles que garanticen su respeto y puesta en práctica: res, non verba (hechos, no palabras).

En el Diccionario de jurisprudencia Constitucional de la cada editora Grijley (2009), la efectividad de las resoluciones judiciales forma parte la definición del derecho a la tutela jurisdiccional, el cual “no solo implica el derecho de acceso a la justicia […], sino también a la efectividad de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones”.

A este respecto, el Tribunal Constitucional dominicano expresó en su sentencia TC/0110/13, del 4 de julio del 2013, que “[…] la tutela judicial efectiva engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, tan necesario para que la tutela efectiva sea tal, y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del estado social y democrático de derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado”.

En definitiva, para el principio de efectividad la figura de los jueces, en general, y de los jueces constitucionales, en particular, es la piedra angular que sirve de base y sostén del nuevo rol que debe desarrollarse en un Estado Social y Democrático de Derecho todo el entramado judicial.

Los jueces ya no se encuentran sumidos en los estrechos parámetros del positivismo legalista, sino que la Constitución los llama a que, como responsables de juzgar los hechos presentados ante los tribunales, trabajen por una sociedad más justa, apegados a lo que establecen las normas, permitiendo que se abra un abanico amplio de posibilidades que garanticen la efectividad de los derechos fundamentales y sus garantías procesales.

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