Opinión

Dificultades de acceso y soportes de la IC

“La competitividad es la capacidad de producir bienes y servicios que superen la prueba de los mercados internacionales mientras los ciudadanos gozan de un nivel de vida creciente y sostenible a largo plazo”.

En esta parte se examinarán, desde la perspectiva de una IC, algunas de las más importantes dificultades de acceso de las economías en desarrollo a países de alta industrialización y cómo la IC puede contribuir a facilitar las cosas y al mismo tiempo impactar favorablemente la competitividad, la innovación e integración regional. Luego, analizaremos el concepto de innovación y sus relacionamientos con la IC. Finalmente, con un sencillo ejemplo se buscará ilustrar la funcionalidad de una IC en una cadena de valor.

Comercio Internacional, dificultades de acceso e IC

Cuando una empresa extranjera de envergadura internacional decide invertir en un país, no lo hace a tientas ni mucho menos partiendo de consideraciones altruistas o para demostrar la eficacia humanista de sus operaciones. No obstante, las empresas modernas se cuidan de ser socialmente responsables, interesándose por los potenciales impactos ambientales y sociales de sus inversiones.

En estos términos, la principal motivación para el establecimiento y consolidación de una nueva conducta (cultura) empresarial proviene de muchos actores, tales como clientes, consumidores, gobiernos y una gran diversidad de organizaciones sin fines de lucro.

Al mismo tiempo, la convicción de muchos hombres de negocios en relación a que el éxito duradero de las empresas debe basarse en prácticas empresariales más amistosas con el medioambiente y en la prevención de actividades que pudieren resultar socialmente ominosas, gana más y más adeptos.

En todo caso, las empresas modernas no pueden perder de vista las exigencias que se robustecen en dos frentes interrelacionados de consumidores y usuarios (ciudadanos): por un lado, los consumidores y las legislaciones de los países desarrollados reclaman responsabilidad social, calidad, seguridad, inocuidad, transparencia, comportamiento ético y cuentas claras. Por el otro, los ciudadanos y los gobiernos de los países en desarrollo también enarbolan, ya de manera habitual y cada vez más conscientemente, requerimientos coincidentes a los de los primeros.

Este comportamiento indagador y desconfiado de los consumidores, que se expresa en exigencias cada vez más organizadas de información fidedigna y oportuna sobre los productos que adquieren y el comportamiento mismo de las empresas, puede explicarse por sus mayores niveles de ingresos y de educación, y el más libre acceso al sistema de información globalizada que es INTERNET.

Como bien señala la OMC:

“… a la elevación de los niveles de vida en todo el mundo, que ha impulsado la demanda de productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores, y a los crecientes problemas de contaminación del agua, la atmósfera y el suelo que han llevado a las sociedades modernas a buscar productos no nocivos para el medioambiente” (OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Informes Técnicos. Página Web de la OMC).

Consecuentemente, las preocupaciones en torno a los temas de calidad, inocuidad, seguridad, medioambiente y responsabilidad social se hacen tan globales como el propio comercio y la inversión.

Nuevas amenazas, más restricciones

Pero hay más. A los reclamos de las organizaciones independientes de consumidores, se suman las obligaciones adicionales que imponen los gobiernos de los países desarrollados ante la amenaza global de grupos terroristas capaces de utilizar los alimentos de mayor consumo como medio idóneo para inducir enfermedades, lesiones y muertes masivas, además de situaciones de inseguridad ciudadana, pánico y terror.

Esta amenaza potencial-con altas probabilidades de ser concretada en hechos después de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001- justificó medidas adicionales en los Estados Unidos (y en otros países desarrollados como Alemania, Inglaterra y Francia) para prevenir y neutralizar acciones de este tipo.

Bioterrorismo

El bioterrorismo es un término utilizado para definir el empleo criminal de microorganismos patógenos, toxinas o sustancias dañinas contra la población con el propósito de generar enfermedad, muerte, pánico y terror. También se refiere a la introducción en un país, con fines netamente criminales, de material biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o cualquier otro tipo de material considerado peligroso para la vida y la salud de las personas, las plantas y los animales. Entre los productos más vulnerables son considerados los pescados y mariscos, carnes, embutidos, leche y derivados, huevos, frutas y vegetales frescos y secos, cereales, granos y menestras, productos de panadería, golosinas y confitería, alimentos en conserva, bebidas alcohólicas, refrescos, aditivos alimentarios, alimento para animales domésticos, café, té, infusiones y suplementos nutricionales. Como se puede notar, la Ley afecta la casi totalidad de la estructura exportadora dominicana.

La más conocida iniciativa de los Estados Unidos al respecto es la Ley 107-188 sobre Bioterrorismo (2002) cuyas disposiciones abarcan una amplia gama de alimentos.

Entre otras importantes regulaciones, la referida Ley establece que las instalaciones que manufacturen, procesen o envasen alimentos para su exportación a los EE.UU. estén registradas ante la Agencia Federal de Alimentos y Medicamentos (FDA: Registration of Food Facilities); además, que todo embarque de alimentos sea previamente notificado a la FDA antes de ingresar a EE.UU. (Prior Notice).

Ciertamente, luego del aciago 11 de Septiembre de 2001, el tema de la seguridad en las aduanas, puertos y aeropuertos terminó impactando severamente el comercio internacional con la introducción de nuevos marcos normativos que, por su complejidad, diversidad de requisitos y cantidad de instituciones responsables actuantes, así como por la falta de IC reconocidas en la mayoría de los países latinoamericanos, terminaron dificultando el acceso a los mercados de los centros desarrollados, especialmente al norteamericano.

Costo normativas sobre bioterrorismo

De acuerdo con un estudio de la CEPAL “… el costo promedio de implementación de las Normativas de bioterrorismo por empresa ascendía a US$ 8.387,1 en el año 2003, costo que corresponde prácticamente al aprendizaje de las Normativas, registro de instalaciones e implementación de medidas adicionales. El costo promedio para los dos años sucesivos de vigencia de las Normativas, es de US$ 3.402,7, correspondiente al envío de notificaciones previas y al mantenimiento de las medidas adicionales adoptadas. Estas estimaciones difieren de las realizadas por la FDA, que coloca el costo en US$ 6.149,7 por empresa, básicamente porque no considera otros efectos en los países, como la atención conjunta de las Normativas y la adopción de medidas adicionales que resultan relevantes en la estructura de costos”. Ver: CEPAL. Alejandra Díaz. Las nuevas medidas de Seguridad y sus efectos en las Exportaciones Agroalimentarias. Naciones Unidas, septiembre 2008.

La combinación de factores asociados a la necesidad de aseguramiento de la salud de la población y a la amenaza terrorista, ponen en peligro la conservación de mercados importantes. En este sentido resulta oportuna la reflexión de la CEPAL:

“Estas causas, entre otras, han llevado a los Estados y empresarios a aumentar sus precauciones y controles, tanto por la aparente demanda de los consumidores, como por la seguridad social y económica de toda la población. Nuevos requisitos y garantías son exigidos ahora a los exportadores e importadores, quienes deben adaptarse a los cambios o arriesgarse a perder los mercados, sobre factores que no parecieran responder a una cuestión coyuntural, tanto como a un nuevo “costo fijo” de la exportación; es decir, parte integral y necesaria de los gastos de producir y exportar. Así lo confirman las preocupaciones acerca de los riesgos en la cadena de suministros y los problemas con la infraestructura; entre las mayores preocupaciones se cuentan los problemas geopolíticos, especialmente guerras y terrorismo” (CEPAL. Boletín FAL. C-TPAT y AEO: Las Nuevas Vías del Comercio Internacional. Edición No 258, febrero de 2008).

Nuevos programas defensivos

La nueva situación justifica la implementación masiva de programas especiales defensivos como la Alianza Aduanas-Empresarial Contra el Terrorismo (C-TPAT por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, y el Operador Económico Autorizado (Framework, AEO) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En el momento en que redactamos estas líneas, el AEO es implementado por la Unión Europea, Australia, China, Hong Kong (Región administrativa especial de China), Corea, Japón, Malasia, Nueva Zelandia y Singapur.

La ayuda de una IC en el plano de la seguridad en la cadena de suministros, especialmente en el área de alimentos, podría ser de un valor inestimable para los gobiernos. Se trata no solo de facilitar el acceso a los mercados de los grandes bloques comerciales mediante la garantía de seguridad en la cadena de suministros, sino también de ayudar al fortalecimiento de los vínculos comerciales en la propia región, aprovechando más eficientemente las oportunidades que encierran los acuerdos de libre comercio.

Las condiciones de acceso a los mercados de la Unión Norteamericana se pueden calificar de severas no solo por la Ley sobre bioterrorismo, sino también por la considerable cantidad de agencias regulatorias participantes. En efecto, junto a la FDA participan innumerables organismos federales e instituciones altamente especializadas, cada una con un pesado paquete de exigencias legales y reglamentarias.

Por ejemplo, la importación de productos lácteos está sujeta a permisos especiales del Departamento de Agricultura y la FDA; los productos agrícolas deben cumplir normas de tamaño, calidad y madurez; los animales vivos deben entrar por puertos especiales acondicionados para la cuarentena y, además, tener un permiso del Animal and Plan Health Inspection Service; los productos alimenticios, drogas y cosméticos están obligados al cumplimiento, además de las regulaciones FDA, de normas de higiene específicas y ser sometidos a rigurosas inspecciones en el momento de su entrada a los Estados de la Unión.

Muchas regulaciones, que afectan las exportaciones de las industrias y agroindustrias de los países en desarrollo, tocan el tema ambiental y la protección de la vida animal y vegetal. Por ejemplo, los muebles de madera están prohibidos cuando en su fabricación utilizan especies en vías de extinción, mientras los fabricados con especies permitidas deben cumplir con las normas de la Consumer Products Safety Commission.

Los artículos de cuero están sujetos al control del Departamento de Agricultura y también existen Normas muy exigentes para impedir el ingreso de pieles de animales en peligro de extinción.

En cuanto a los textiles, todos los productos deben cumplir Normas de estampado, etiquetado, contenido, etc., establecidas por la Textile Fiber Products Identification Act. En adición, se debe consultar la «Agricultural Act», para establecer si el producto está sujeto o no a cuotas, visas o licencias de importación. Por su parte, los productos químicos están reglamentados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, Departamento de Trabajo de los EE.UU.).

Recientemente la EPA avanzó dos nuevas Normas para ayudar a proteger a los estadounidenses de la exposición a la sustancia química denominada formaldehido (a veces detectada en productos lácteos), de conformidad con una ley federal aprobada con apoyo unánime en 2010. Estas normas requieren que los productos de madera compuesta elaborados en EE.UU. o importados a este país cumplan con las normas para emisiones de formaldehido establecidas por el Congreso. Esta disposición no es ninguna novedad: los Estados de la Unión con mucha frecuencia promulgan leyes para regular el uso de ciertas sustancias químicas con impacto ambiental negativo comprobado y repercusiones nacionales.

Recientemente, las presiones tendentes a la introducción de una nueva legislación sobre etiquetado del país de origen se han intensificado en los Estados Unidos. La mayoría de los países de la región se oponen a lo que por ahora es únicamente una intención porque ven en ella un interés solapado de protección adicional del mercado norteamericano.

Exigencias ex ante

El sofisticado sistema de protección de los mercados incluye también la presentación de evidencias creíbles del cumplimiento de normas y buenas prácticas antes de la entrada de los productos al territorio de los Estados Unidos para su comercialización.

Como señala el Ministerio de Agricultura, ganadería, pesca y alimentos de Argentina:

“En los Estados Unidos existe una serie de leyes y procedimientos de control comunes para todo el ámbito nacional. Además de Normas estrictas que velan por una mayor seguridad y por el buen estado de los productos consumidos en Estados Unidos, las autoridades aplican una serie de medidas de control de los productos antes de su llegada al mercado, tales como la imposición de criterios normalizados con carácter obligatorio para la producción de alimentos y la recolección previa de muestras comerciales. Los requisitos y garantías que se establecen para los productos nacionales son los mismos que para los productos importados” (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; Subsecretaría de Agroindustria y Mercados Y Dirección Nacional de Alimentos. Guía de Requisitos para importar alimentos en los Estados Unidos y la Comunidad Europea. Buenos Aires, julio 2008. Mimeo).

De lo expuesto se puede colegir que los Estados Unidos se atrincheran con un arsenal bastante diverso y complejo de reglamentos sanitarios y fitosanitarios, cuotas y picos arancelarios, aranceles, requisitos de inocuidad, etiquetado y trazabilidad de alimentos y Medidas Antidumping, además de la mencionada Ley sobre Bioterrorismo.

En realidad, todas las páginas de este libro resultarían insuficientes para describir detalladamente la diversidad de restricciones de acceso al mercado norteamericano.

Restricciones y agencias actuantes

Las restricciones incluyen barreras al comercio, regulaciones de aduanas e impuestos al valor agregado, requisitos de inocuidad, etiquetado, rastreabilidad de alimentos y medidas antidumping. Las agencias que tienen que ver con la importación de alimentos son El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), FDA, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y el Departamento de Agricultura (USDA) con sus seis organismos apéndices: Agencia de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS); Agencia de Inspección de Seguridad Alimenticia (FSIS); Agencia Federal de Inspección de Granos (FGIS); Agencia de Marketing Agrícola (AMS); Agencia de Investigación Agrícola (ARS) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA). También el Departamento de Seguridad Interior (DHS) y el Departamento de Comercio con dos agencias reguladoras: el Servicio Nacional de Pesca Marítima (NMFS) y la Comisión Federal de Comercio (FTC).

Tendencias en el mercado de la Unión Europea

En el caso del otro gran mercado, la Unión Europea (UE), las restricciones al comercio de productos extranjeros son muchas, diversas e igualmente complejas, aunque ocurren en casos considerados excepcionales o por razones públicas.

Las razones públicas casi siempre son las mismas en todas partes y, como se ha señalado, están íntimamente asociadas a los llamados Objetivos Legítimos del Estado que buscan proteger la salud humana, animal y vegetal, y al medioambiente, garantizar la calidad y la inocuidad de los productos y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores y usuarios.

Del mismo modo, al igual que en los Estados Unidos y otras naciones, la libre circulación de mercancías al Mercado Comunitario puede verse afectada por la introducción de medidas de precaución, las cuales se aplican cuando se demuestra que existe una amenaza inminente para las personas, animales, plantas o el medioambiente. Un ejemplo de medidas precautorias, que ya muchos de nosotros hemos experimentado, es la adquisición y puesta en funcionamiento por parte del Departamento de Seguridad Nacional (DSN) de los Estados Unidos de escáneres de última generación destinados a evitar que los terroristas aborden vuelos comerciales llevando explosivos para posteriormente detonarlos. Estos equipos permiten ver con suma nitidez el cuerpo desnudo de un pasajero permitiendo así detectar cualquier artefacto que pudiera estar escondido debajo de la ropa de las personas o en sus equipajes.

Debe admitirse que las restricciones al comercio en el Mercado Comunitario no son menos severas que en los Estados Unidos. Por ejemplo, la autorización para la importación de carne a ese gran mercado está sujeta a una exhaustiva evaluación del estado de salud de los animales y de las condiciones de la salud pública, así como de los servicios oficiales de evaluación de la conformidad del país de origen del producto, las disposiciones legales, los sistemas de control y las normas de producción a fin de determinar si todo ello se ajusta a los requisitos de la UE.

El control de los medicamentos veterinarios, la evaluación de los aspectos microbiológicos y físico-químicos de los alimentos, así como de las buenas prácticas de manufactura, higiene y agrícolas en los establecimientos de origen, figuran entre los más estrictos del mundo. En este sentido, podemos afirmar que cuando un producto agrícola o agroindustrial de un país en desarrollo llega a posicionarse y ser exitoso en el mercado de la UE, puede hacerlo sin problemas en cualquier otro mercado del mundo.

Medidas para reducir las dificultades de acceso a la UE

Sin embargo, justo es reconocer que en la UE el interés por eliminar gradualmente las trabas innecesarias al comercio parece ser más sistemático que en los Estados Unidos.

En este sentido, son hoy muy conocidas las orientaciones generales encaminadas a eliminar dichas trabas:

La aplicación estricta de la normativa europea sobre el Mercado Único.
El perfeccionamiento del sistema de normas sobre vigilancia del mercado.
El marco común de comercialización de productos.
El logro de una mayor credibilidad por el marcado CE.
La aplicación plena del reconocimiento mutuo y del Nuevo Enfoque sobre Armonización Técnica de la UE, ya mencionado en este trabajo.

El marcado “CE” de la Unión Europea

El marcado «CE» indica la conformidad de un producto con las obligaciones comunitarias que incumben al fabricante, y que el producto en cuestión cumple las disposiciones comunitarias relativas a su colocación. Los Estados miembros no pueden limitar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que lleven el marcado «CE», salvo en casos probados de no conformidad del producto de que se trate. El marcado debe colocarse antes de la comercialización y puesta en servicio del producto.

La buena noticia es que, desde hace algún tiempo, muchos exportadores de los países de la región no encuentran normas diferentes para unos mismos productos en los países miembros de la UE, lo cual dificultaba en grado significativo el acceso a sus mercados y elevaba los costos de los exportadores.

Tal situación se explica por la armonización de las normas que corresponden a un conjunto de productos definidos como de alto riesgo, tales como farmacéuticos, vehículos, juguetes, sustancias químicas, equipos eléctricos y mecánicos, y dispositivos médicos. Aunque la región no se distingue precisamente por ser un gran exportador de estos rubros, la armonización de requisitos respecto a ellos no deja de ser un hecho relevante para las nuevas perspectivas de negocios de la región.

Por otro lado, los productos manufacturados con arreglo a las normas armonizadas pueden comercializarse en el mercado de cualquier país miembro. No obstante, quedan sectores donde la armonización no ha llegado.

En este caso, el comercio se basa en el principio de reconocimiento mutuo: las empresas pueden acceder a todos los mercados de la UE siempre y cuando cumplan normas equivalentes en su propio país.

Este principio es uno de los fundamentos de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), ya mencionados en estas páginas, los cuales se están convirtiendo en un importante instrumento de facilitación del comercio internacional.

En adición, los productos fabricados o comercializados legalmente en un país miembro pueden comercializarse en los demás, inclusive en el caso de no cumplir todas las normas técnicas que en ellos se aplican (buenos ejemplos son forma, tamaño, peso, composición, etiquetado o envasado). Tal disposición significa que si un producto dominicano se comercializa libremente, por ejemplo, en España, puede, en general, hacerlo en cualquier mercado dentro de las fronteras de la UE.

Lograr mejoras en el acceso a los mercados de países desarrollados es un punto permanente en las agendas de los gobiernos de países de economías relativamente rezagadas en las rondas de negociaciones comerciales de la OMC.

Las inconformidades siguen siendo recurrentes alrededor de temas tales como los obstáculos arancelarios y los procedimientos aduaneros excesivos; las restricciones en el acceso a las materias primas; los obstáculos a los intercambios de servicios y a la inversión directa extranjera; las prácticas restrictivas en materia de contratos públicos y la utilización de prácticas fiscales injustas o discriminatorias (ayudas de Estado, subvenciones y métodos incompatibles con las Normas de la OMC para defensa comercial, como las medidas antidumping).

Esos temas se solucionan gradualmente al nivel político, luego de intensas y largas discusiones técnicas que involucran a los mejores expertos del mundo en esas materias.

Países menos desarrollados, ¿más abiertos con menos regulaciones?

En este contexto de mercados desarrollados altamente regulados, justo es reconocer que los países en desarrollo, en los últimos 20 años, redujeron significativamente los obstáculos al comercio y siguen haciendo esfuerzos por acompañar la tendencia global de apertura a través de la firma de tratados de libre comercio (ya sea a nivel bilateral o multilateral), reformas institucionales y logro de una mayor eficiencia de los regímenes aduaneros.

Sin dudas, el ingrediente político también está presente en el esfuerzo de reducción de las dificultades de acceso relativas al aseguramiento de la calidad, inocuidad y seguridad de los productos, especialmente en lo concerniente a las medidas sanitarias y fitosanitarias. Los avances respecto a estas dificultades parecen estar cada vez más en dependencia de la existencia de capacidades técnicas nacionales reconocidas para demostrar la conformidad con normas y reglamentos internacionales.

Esto, no a la vieja usanza, sino de la manera que hoy se considera absolutamente confiable: mediante la acreditación de las competencias técnicas de los organismos que evalúan el cumplimiento de los requisitos normativos en el marco de lo que hoy conocemos como infraestructura nacional de la calidad.

Puede advertirse hoy un acentuado y continuado esfuerzo por mejorar o crear infraestructuras nacionales de evaluación de la conformidad de clase mundial, las cuales, como se ha demostrado, son herramientas fundamentales de acceso a los mercados (Colombia, Guatemala, Nicaragua, Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana son buenos ejemplos).

Dependiendo de la disponibilidad de estas capacidades técnicas acreditadas, podrá asegurarse el progreso en otras áreas relacionadas, como las referidas a la conclusión de los mencionados acuerdos de reconocimiento mutuo y multilateral, las iniciativas de armonización normativa a cualquier escala (binacional, regional, multilateral) y la adopción de compromisos de equivalencia.

Situaciones nuevas no menos adversas

En el comercio internacional se acentúan otros tipos de situaciones en las que las infraestructuras de la calidad pueden ser de gran utilidad, aunque no se advierta a simple vista.

En particular, resultan cada vez más manifiestas ciertas preferencias de los consumidores motivadas por factores subjetivos y socioculturales, como los gustos por determinados productos (con grandes variaciones de un país a otro), el lugar de origen y sus características geográficas y ecológicas (tipos de suelos y calidad del agua, por ejemplo), tecnologías con la se producen (avanzadas, métodos tradicionales o artesanales), naturaleza orgánica o intervención de insumos sintéticos, prestigio de marca, consideraciones ambientales (eco-etiquetas), laborales y de género (“Gender Friendly Labels”). No faltan las preferencias asociadas a las ideologías o políticas específicas de los gobiernos.

¿Son todos estos factores ajenos a la calidad?

Si entendemos por calidad la satisfacción de las preferencias o expectativas de los consumidores mediante el cumplimiento confiable (intervención de entidades de evaluación de la conformidad: laboratorios de ensayos y calibración, entidades de certificación, organismos de inspección y/o verificación, personas) cuyas competencias han sido declaradas en base a exigencias o requisitos de carácter global) de determinados requisitos especificados, convendríamos en que, en los casos señalados, las consideraciones subjetivas y socioculturales son también requisitos (no técnicos) a cumplir que definen, en parte, desde la perspectiva de estos grupos de consumidores, unos atributos sui generis de la calidad del producto.

Naturalmente, la certificación desde una IC no podría dejar de lado la incorporación de estos elementos al sistema de evaluación, que en definitiva son parte de la función de consumo de determinados productos en mercados específicos. Por ejemplo, al dar soporte a un productor con intenciones de exportar a los países árabes o a Israel, la IC debería ser capaz de certificar el producto de acuerdo con las particularidades de consumo características de esos mercados.

En relación con ello la CEPAL señala que

“… hay que tener presente que no solo el concepto de calidad es una construcción social bastante ambigua sino que las preferencias no están necesariamente determinadas por la calidad propiamente tal de un determinado producto”. En todo caso, nos atreveríamos a afirmar, que la mayoría de las preferencias están determinadas por “la calidad propiamente tal de un determinado producto” (Ver: CEPAL. Bifani, Paolo. Barreras no arancelarias al Comercio y Normalización. El Caso Agroalimentario. Curso Taller: Desarrollo Sostenible y Comercio Internacional para la PYME. Montevideo marzo 2007).

De lo expuesto se puede deducir que los países en desarrollo están enfrentando un desafío en materia de calidad alimentaria de una doble dimensión:

“Se tiene así una doble dimensión de calidad: una definida por criterios y especificaciones técnicas que apuntan a asegurar que un alimento cumpla con requisitos nutricionales y de seguridad, y otra que se refiere a los atributos que le asigna un determinado mercado consumidor y que se expresan por preferencias por un producto específico, entre los varios que cumplen una misma función.

“Estos atributos están asociados a costumbres, tradiciones, religiones, gustos, consideraciones ambientales, formas de presentación, de distribución, etc. Los atributos de valor actúan como factores de diferenciación entre productos idénticos desde el punto de vista de las funciones que el producto debe cumplir, es decir, nutricionales, de salubridad y seguridad. La primera forma de calidad señalada, es decir en términos nutricionales y de seguridad, tiene por objetivo informar y proteger al consumidor y suele estar garantizada por el respeto a Normas obligatorias establecidas por el estado o por organizaciones y acuerdos internacionales y suscritas o ratificadas por los gobiernos” (CEPAL. Bifani, Paolo. Barreras no arancelarias al Comercio y Normalización. El Caso Agroalimentario. Ob. cit.).

Por último, cabe mencionar otro caso particular, el de los llamados bienes de confianza o de credibilidad, tales como, por ejemplo, los referidos al comercio justo y la gestión de desechos o el trabajo social, por los cuales los consumidores están dispuestos a pagar un sobreprecio. En este sentido, otra reflexión de la CEPAL es oportuna:

“Dado que las Normas sociales y ambientales suelen estar relacionadas con los métodos de proceso y producción, a los clientes internacionales les resulta imposible verificar, a un costo razonable, el grado de cumplimiento del producto con la Normativa o con los requisitos, incluso después de efectuada la compra. Por ende, es fundamental contar con un proceso de certificación veraz que demuestre dicha observancia, para que los productores locales cosechen los beneficios de un rendimiento superior, lo que crea incentivos para desarrollar nuevas tecnologías con las características pertinentes” (Concalves, Jorge, Jan Peuckert. Evaluación de los Efectos de la Infraestructura de la Calidad: Teoría, Ensayos y Métodos de Medición. En: CEPAL, Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (Alemania), GIZ y PTB. Impacto de la Infraestructura de la Calidad en América Latina: Instituciones, Prácticas y Desafíos para las Políticas Públicas. Ob. Cit.).

La Infraestructura de la Calidad (IC) es indispensable para garantizar el cumplimiento confiable de todos los aspectos asociados a la calidad, inocuidad y seguridad de los productos e implantar, en cualquier eslabón de una cadena de valor, buenas prácticas, bajo directrices internacionales, a fin de satisfacer las regulaciones y exigencias de los mercados. De hecho, el Sistema de Comercio Internacional de nuestros días es calidad certificada bajo reglas de consenso global, esto, al margen de las consideraciones sobre hechos que objetivamente persisten en los mercados y sus relacionamientos globales, como las prácticas desleales, las medidas restrictivas, el dumping, el proteccionismo y las subvenciones camuflajeados de mil formas ingeniosas.

De modo que para ser competitivos en los mercados globalizados o posicionarse en nichos potenciales para productos específicos, los productores, particularmente los pequeños y medianos, deben garantizar la seguridad y calidad de sus productos mediante certificaciones creíbles, incorporando además singularidades propias que pueden observarse en el consumo de los mismos en determinadas regiones o cualesquiera otros atributos que puedan ser valorizados de alguna manera por los consumidores.

Esa adaptación forzosa a la demanda de los mercados organizados en términos de calidad, atributos de valor y certificación, es al mismo tiempo un componente fundamental de las políticas de desarrollo, de promoción de PYMES y de comercio, como señala Paolo Bifani de la CEPAL, antes citado.

De aquí que la infraestructura de la calidad sea no solo el mecanismo más idóneo de respuesta a los requerimientos de calidad, inocuidad y seguridad de los productos, sino que al mismo tiempo, por la naturaleza misma de sus roles especializados, es una herramienta técnica de apoyo a los procesos eje del desarrollo sostenible, especialmente a los que conciernen a las políticas y estrategias de fomento de las exportaciones.

Es pertinente reiterar que la infraestructura de la calidad es cuestión asociada indisolublemente al éxito de la conducta exportadora en el nuevo escenario del comercio internacional. Así lo puntualiza la CEPAL:

“Quien no logre los estándares requeridos por las legislaciones ahora vigentes, sin importar sus bajos costos de producción o sus altos volúmenes de exportación, se arriesga a la pérdida de plazas tan importantes como la estadounidense, la europea, o la asiática”.

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