De las 39 reformas constitucionales que ha logrado República Dominicana, en una historia de 171 años, dos se han producido en administraciones de gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). La de 2010, calificada como la más moderna y democrática. Y la de 2015, que establece una reelección consecutiva del Presidente de la República.
La primera reforma constitucional promulgada por el presidente Fernández, el 26 de enero de 2010, se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas. Juan Pablo Duarte enarboló la idea de que la República Dominicana tiene que ser un Estado liberal y democrático respetuoso de la Constitución y las leyes.
El proceso que hizo posible la Constitución de 2010 puso fin a una conducta histórica antidemocrática que ha impedido fortalecer las instituciones al aprobar una reforma. Restauró la no reelección presidencial consecutiva como establecía la de 2004 del presidente Hipólito Mejía, creó el Tribunal Constitucional, Consejo del Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, y redujo el número de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) de nueve a cinco miembros. Más, quitó al Poder Ejecutivo la facultad de someter la terna para que el Senado escoja a los miembros de la Cámara de Cuentas y dio las funciones a la Cámara de Diputados.
La Constitución de 2010 se impuso al autoritarismo histórico, con la aspiración democrática que inspiró a los padres fundadores y a los constituyentes de Moca en 1858 y al presidente Juan Bosch en 1963.
Dispone que el Tribunal Constitucional es competente para conocer en única instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido». De igual modo, tiene el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, y los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares. El artículo 184 establece que sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Es una muestra de avance institucional. Tiene el pueblo dominicano el Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. En el 171 aniversario de la Constitución podemos reafirmar que hay motivos para celebrar y decir que parte del legado del PLD en la dirección de la administración del Estado se expresa en la Carta Magna promulgada por el Presidente Leonel Fernández el 26 de enero de 2010, y en la de junio de 2015, la promulgada por el Presidente Danilo Medina, porque preserva los logros de la reforma anterior. Como la primera de 2010, se fundamenta en el respeto a dignidad de la persona.
Es lo más importante.