Santana se juramenta como Primer Presidente Constitucional de la República
Acogida por el Congreso Constituyente, no sin encontrarse con la resistencia de los legisladores, la imposición del Art. 210, que consagra una dictadura política e invalidaba por completo las provisiones democráticas del texto constitucional original, Pedro Santana acepta sin vacilar el alto puesto que le ofrecen, trasladándose a San Cristóbal acompañado de algunos miembros de la Junta Central Gubernativa y escoltado por un escuadrón de caballería. Allí toma juramento por dos períodos consecutivos de cuatro años, según mandaba la Constitución recién sancionada.